Artículo 43. Derecho a la protección de la salud
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto .
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Preguntas frecuentes
No en sentido estricto. El art. 43 está en el Capítulo III (principios rectores), por lo que no goza de protección mediante recurso de amparo. Solo puede invocarse ante los tribunales según las leyes que lo desarrollen.