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Artículo 41. Seguridad Social

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Las prestaciones complementarias (privadas) serán libres.

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