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Esquema Visual del EBEP / TREBEP para Oposiciones

9 min de lectura

Este esquema esta diseñado para que puedas repasar la estructura completa del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP / EBEP) de un vistazo. Es especialmente útil en la fase final de preparación, cuando ya conoces el contenido y necesitas consolidar la estructura y los artículos exactos.

En resumen: El TREBEP tiene 10 títulos, aproximadamente 107 artículos y regula todo el ciclo vital del empleado público: desde el acceso hasta la jubilación, pasando por los derechos, deberes, situaciones y el régimen disciplinario.


Esquema general: los 10 títulos del TREBEP

TREBEP (RDL 5/2015)

├── Título Preliminar: Objeto, ámbito y principios (arts. 1-7)
│   ├── Art. 1  — Objeto
│   ├── Art. 2  — Ámbito de aplicación
│   ├── Art. 3  — Personal laboral
│   ├── Art. 4  — Personal no incluido en el ámbito de aplicación
│   ├── Art. 5  — Personal investigador
│   ├── Art. 6  — Legislación aplicable en defecto de normativa específica
│   └── Art. 7  — El personal directivo

├── Título I: El empleado público (arts. 8-19)
│   ├── Art. 8  — Concepto y clases
│   ├── Arts. 9-12 — Funcionario de carrera, interino, laboral, eventual
│   ├── Arts. 14-19 — Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
│   └── Art. 19 — Situaciones del personal laboral

├── Título II: Acceso al empleo público (arts. 20-24)
│   ├── Art. 20 — Acceso al empleo público
│   ├── Art. 21 — Reserva de plazas para personas con discapacidad
│   ├── Art. 22 — Sistemas de selección y provisión para personal laboral
│   ├── Art. 23 — Principios de acceso (igualdad, mérito, capacidad, publicidad)
│   └── Art. 24 — Órganos de selección

├── Título III: Derechos de los empleados públicos (arts. 25-43)
│   ├── Arts. 25-26 — Derechos colectivos
│   ├── Art. 14  — Derechos individuales [incluido aquí por referencia cruzada]
│   ├── Arts. 31-38 — Retribuciones
│   └── Arts. 48-51 — Permisos y conciliación

├── Título IV: Negociación colectiva (arts. 44-47)
│   ├── Art. 44 — Derecho a la negociación colectiva
│   ├── Art. 45 — Mesas de negociación
│   ├── Art. 46 — Materias objeto de negociación
│   └── Art. 47 — Legitimación para negociar

├── Título V: Deberes. Código de Conducta (arts. 52-54)
│   ├── Art. 52 — Deberes de los empleados públicos
│   ├── Art. 53 — Principios éticos
│   └── Art. 54 — Principios de conducta

├── Título VI: Provisión de puestos y movilidad (arts. 55-57)
│   ├── Art. 55 — Principios de acceso al empleo
│   ├── Art. 56 — Requisitos generales de acceso
│   └── Art. 57 — Acceso de nacionales de otros Estados

├── Título VII: Evaluación del desempeño y carrera (arts. 58-68)
│   ├── Arts. 58-61 — Sistemas de selección: oposición, concurso, concurso-oposición
│   ├── Arts. 62-67 — Carrera horizontal, vertical y desarrollo profesional
│   └── Art. 68 — Evaluación del desempeño

├── Título VIII: Situaciones administrativas (arts. 85-96)
│   ├── Art. 85 — Situaciones administrativas de los funcionarios
│   ├── Art. 86 — Servicio activo
│   ├── Art. 87 — Servicios especiales
│   ├── Art. 88 — Servicio en otras Administraciones Públicas
│   ├── Art. 89 — Excedencia (voluntaria, familiar, forzosa)
│   ├── Art. 90 — Suspensión de funciones
│   └── Arts. 91-96 — Otras situaciones

├── Título IX: Régimen disciplinario (arts. 93-98)
│   ├── Art. 93 — Responsabilidad disciplinaria
│   ├── Art. 94 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
│   ├── Art. 95 — Faltas disciplinarias muy graves y graves
│   ├── Art. 96 — Sanciones
│   ├── Art. 97 — Prescripción de faltas y sanciones
│   └── Art. 98 — Procedimiento disciplinario

└── Título X: Ordenación de la actividad profesional (arts. 99-107)
    ├── Arts. 99-101 — Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
    ├── Arts. 102-103 — Vacaciones anuales
    └── Arts. 104-107 — Situaciones de incapacidad temporal y protección social

Clases de personal: resumen visual

ClaseVínculoRégimenAccesoInamovilidad
Funcionario de carreraEstatutarioDerecho AdministrativoOposición / Concurso-oposiciónSí (art. 14.a)
Funcionario interinoEstatutario temporalDerecho AdministrativoNombramiento temporalNo
Personal laboralContractualDerecho Laboral + TREBEPPruebas de selecciónSegún convenio
Personal eventualDiscrecionalDerecho AdministrativoLibre designaciónNo (cese libre)

Grupos de clasificación profesional (art. 76)

GrupoDenominaciónTitulación mínimaCuerpos AGE tipo
A1Subgrupo A1Grado universitario (o equivalente)TAI, TIC, Técnico Superior de Hacienda
A2Subgrupo A2Grado universitarioGestión AGE, Técnico Medio
C1Subgrupo C1Bachillerato o Técnico FPAdministrativo AGE, Delineante
C2Subgrupo C2Graduado en ESOAuxiliar Administrativo AGE
APAgrupaciones ProfesionalesSin titulación reglada exigibleOrdenanza, Celador

Situaciones administrativas: cuadro sinóptico

SituaciónArt.Reserva del puestoCómputo trieniosIniciativa
Servicio activo86— (está en el puesto)
Servicios especiales87Sí (como si estuviera en activo)Ley / designación
Servicio en otras AAPP88Sí (condicionada)Concurso de traslado
Excedencia voluntaria por interés particular89.1NoNoFuncionario (5 años de servicios previos)
Excedencia por cuidado de hijos89.4Sí (3 años)Sí primer añoFuncionario
Excedencia por cuidado de familiar89.4Sí (3 años)Sí primer añoFuncionario
Excedencia por agrupación familiar89.4NoNoFuncionario
Excedencia por razón de violencia de género89.5Funcionario
Excedencia forzosa89.2Ley
Suspensión de funciones90No (si firme y > 6 meses)NoSanción / medida cautelar penal

Régimen disciplinario: esquema de faltas y sanciones

Faltas muy graves (art. 95.2) — selección de los más examinados

  • Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía
  • Abandono del servicio
  • Acoso laboral y acoso sexual
  • Actuación que cause daño grave a la Administración o a los ciudadanos
  • Condena penal firme que implique inhabilitación para empleo público
  • Separación del servicio de otra Administración Pública
  • No abstención en asuntos donde se tenga interés personal

Sanciones por tipo de falta

FaltaSanciones aplicables
Muy graveSeparación del servicio / Suspensión 3-6 años / Traslado forzoso / Demérito
GraveSuspensión 3 días - 3 años / Traslado forzoso dentro provincia / Demérito
LeveApercibimiento / Deducción de retribuciones

Plazos de prescripción

ConceptoPlazo
Falta muy grave3 años
Falta grave2 años
Falta leve6 meses
Sanción por falta muy grave3 años
Sanción por falta grave2 años
Sanción por falta leve1 año

Derechos individuales (art. 14): los más examinados

DerechoDescripción abreviada
a) InamovilidadSolo para funcionarios de carrera
b) Desempeño efectivoFunciones propias del puesto
c) Progresión profesionalCarrera y promoción interna
d) RetribucionesSueldo, trienios, complementos
e) Defensa jurídicaLa Administración cubre al empleado en procedimientos
f) Formación continuaDerecho a actualización permanente
g) Respeto intimidad y dignidadIncluye orientación sexual
h) No discriminaciónPor ningún motivo
i) Adopción de medidas de conciliaciónPermisos, excedencias, reducción jornada
j) Libre expresiónCon los límites legales
k) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y saludPrevención de riesgos

Artículos imprescindibles (orden de prioridad)

PrioridadArtículosContenido
Muy altaArts. 8-12Clases de empleados públicos
Muy altaArt. 14Derechos individuales
Muy altaArt. 56Requisitos de acceso
Muy altaArt. 61Sistemas de selección
Muy altaArt. 76Grupos de clasificación
Muy altaArts. 85-90Situaciones administrativas
Muy altaArts. 93-98Régimen disciplinario
AltaArts. 48-51Permisos y conciliación
AltaArts. 52-54Deberes y Código de Conducta
AltaArts. 31-38Retribuciones
MediaArts. 44-47Negociación colectiva

Preguntas frecuentes de examen

¿Cuántos grupos de clasificación contempla el TREBEP? Cinco: A1, A2, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales.

¿Qué requisito previo exige la excedencia voluntaria por interés particular? Haber prestado servicios efectivos durante 5 años.

¿Tiene reserva de puesto la excedencia voluntaria por interés particular? No. Solo tienen reserva de puesto las excedencias por cuidado de hijos o familiares (durante los primeros 3 años) y la excedencia forzosa, entre otras.

¿Puede acceder a la función pública quien haya sido condenado penalmente? Depende de la condena. Si implica inhabilitación para empleo público, no puede acceder mientras dure la inhabilitación. Fuera de ese caso, la condena penal por sí sola no impide el acceso, salvo que la Administración lo exija para puestos específicos.

¿Qué principios rigen el acceso al empleo público? Igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 23 TREBEP).


Para profundizar

Este esquema es el complemento visual del resumen completo del TREBEP, donde encontrarás cada bloque explicado en detalle con ejemplos y ejemplos de preguntas de examen.

Para el contexto constitucional de los derechos de los funcionarios, en Red Opositor encontrarás episodios de audio sobre los artículos de la Constitución que fundamentan la función pública: el art. 23.2 CE (acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad), el art. 103.3 CE (regulación del estatuto de los funcionarios) y el art. 149.1.18.ª CE (competencia del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas).

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