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Ley 39/2015: Resumen del Procedimiento Administrativo para Oposiciones

10 min de lectura

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es, junto con la Ley 40/2015 y el TREBEP, una de las normas más examinadas en cualquier oposición de la Administración General del Estado. Si preparas TAI, TIC, auxiliar administrativo, o cualquier cuerpo AGE, esta ley aparecerá en tu examen.

En este resumen encontrarás las claves estructurales, los plazos que más preguntan los tribunales y los artículos que debes dominar.

En resumen: La Ley 39/2015 regula cómo se relacionan los ciudadanos con la Administración y cómo está actúa a través de procedimientos. Sustituyó a la antigua Ley 30/1992 y entró en vigor en octubre de 2016.


Estructura de la Ley 39/2015

La ley se articula en 6 títulos, 133 artículos, disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales:

TítuloContenido principal
Título I (arts. 1-6)Disposiciones generales: objeto, ámbito, principios
Título II (arts. 7-12)Interesados en el procedimiento
Título III (arts. 13-16)Derechos de los ciudadanos y administración electrónica
Título IV (arts. 17-53)Actividad de las Administraciones Públicas (actos, notificaciones)
Título V (arts. 54-127)Procedimiento administrativo común
Título VI (arts. 112-127)Revisión de los actos en vía administrativa

Título I: Principios generales

La LPAC establece en su artículo 3 los principios que rigen la actuación administrativa:

  • Principio de legalidad
  • Principio de servicio efectivo a los ciudadanos
  • Principio de simplicidad, claridad y proximidad
  • Principio de participación, objetividad y transparencia
  • Principio de racionalización y agilidad
  • Principio de buena fe y confianza legítima
  • Principio de proporcionalidad

Ámbito de aplicación (art. 2): Se aplica al sector público, que comprende la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional.


Título II: Los interesados en el procedimiento (arts. 4-12)

Concepto de interesado (art. 4)

Se consideran interesados en el procedimiento:

  1. Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen antes de que haya recaído resolución definitiva.

Representación (art. 5)

Los interesados pueden actuar por medio de representante. La representación puede acreditarse mediante:

  • Apoderamiento apud acta (en la propia Administración, presencialmente o electrónicamente)
  • A través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
  • Mediante escritura pública

Título IV: El acto administrativo

Concepto y elementos

El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por un órgano de la Administración en el ejercicio de una potestad pública.

Elementos esenciales:

  • Sujeto: órgano administrativo competente
  • Objeto: contenido lícito, posible y determinado
  • Causa: fin público que justifica el acto
  • Forma: escrita como regla general (art. 36)

Eficacia y ejecutividad

AspectoReglaArtículo
EficaciaLos actos son eficaces desde su notificación o publicaciónArt. 39
Ejecutividad inmediataLos actos son inmediatamente ejecutivos salvo excepcionesArt. 98
Suspensión de ejecutividadPosible en vía de recursoArt. 117

Invalidez del acto administrativo

TipoCausas principalesEfectos
Nulidad de pleno derecho (art. 47)Lesión derechos fundamentales; órgano manifiestamente incompetente; contenido imposible; dictado prescindiendo total del procedimientoInsubsanable; puede declararse en cualquier momento
Anulabilidad (art. 48)Infracción del ordenamiento jurídico en generalSubsanable; plazo para impugnar

Dato clave: La diferencia entre nulidad y anulabilidad es uno de los temas más preguntados. La nulidad afecta a actos que vulneran derechos fundamentales del Título I CE o cuando el órgano es “manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio”.


Título IV: Notificaciones (arts. 40-46)

Las notificaciones determinan cuándo empieza a correr el plazo para recurrir.

Reglas generales

  • Plazo para notificar (art. 40): Los actos deben notificarse en el plazo de 10 días desde que se dicte la resolución.
  • Contenido (art. 40.2): Texto íntegro + indicación de si es definitivo en vía administrativa + recursos que procedan + órgano ante el que interponerlos + plazo.

Obligación de relacionarse electrónicamente (art. 14.2)

Están obligados a relacionarse por medios electrónicos:

  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan actividades profesionales que requieran colegiación obligatoria
  • Empleados de las Administraciones Públicas en sus actuaciones

Notificación infructuosa y edictos

Si intentada la notificación dos veces (con 3 horas de diferencia y una de ellas entre 15:00 y 21:00) no puede practicarse, se procede a:

Publicación en el Tablón Edictal Único (BOE) durante 20 días hábiles (art. 44).


Título V: El procedimiento administrativo común

El procedimiento se divide en tres fases:

1. Iniciación (arts. 54-71)

FormaDescripción
De oficio (art. 58)Por propia iniciativa del órgano, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia
A instancia del interesado (art. 66)Mediante solicitud con: identificación, hechos y razones, petición, lugar, fecha, firma y órgano destinatario

Plazo de resolución y notificación (art. 21): La Administración tiene la obligación de resolver expresamente y notificar en todos los procedimientos. El plazo máximo es el establecido por la norma reguladora; si no existe, 3 meses. El incumplimiento da lugar al silencio administrativo.

2. Instrucción (arts. 75-83)

TrámitePlazoArtículo
Práctica de prueba10 a 30 días (prorrogable hasta 30 más en expedientes complejos)Art. 77
Emisión de informes10 días (ordinario); 15 días si la norma lo exigeArt. 80
Audiencia al interesado10 a 15 días antes de la propuesta de resoluciónArt. 82
Información públicaMínimo 20 díasArt. 83

3. Terminación (arts. 84-92)

FormaDescripciónArtículo
ResoluciónForma normal de terminaciónArt. 88
DesistimientoEl interesado abandona el procedimientoArt. 94
RenunciaEl interesado renuncia al derecho en síArt. 94
CaducidadParalización 3 meses por causa del interesado + advertencia + 15 días sin reactivarArt. 95
Terminación convencionalAcuerdo entre interesado y AdministraciónArt. 86

El silencio administrativo (arts. 24-25)

Procedimientos iniciados a instancia del interesado (art. 24)

Regla general: silencio POSITIVO (estimación).

Excepciones (silencio NEGATIVO):

  • Cuando norma con rango de ley o derecho comunitario lo establezca
  • Cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente
  • En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
  • En procedimientos de revisión de oficio

Procedimientos iniciados de oficio (art. 25)

Tipo de actoEfecto del silencio
Actos favorables o declarativos de derechosSilencio NEGATIVO
Actos de gravamen o desfavorablesSilencio POSITIVO (equivale a caducidad)

Trampa de examen: El silencio positivo no exime a la Administración de resolver. Si la resolución expresa posterior es contraria al silencio positivo, se considera nula (art. 24.4).


Título VI: Recursos administrativos (arts. 112-127)

Tipos de recursos

RecursoContra qué actosPlazo de interposiciónAnte quiénPlazo para resolver
AlzadaActos que no agotan la vía adm.1 mes (actos expresos) / 3 meses (silencio)Órgano superior jerárquico3 meses
Reposición potestativoActos que agotan la vía adm.1 mes (actos expresos) / 3 meses (silencio)Mismo órgano que dictó el acto1 mes
Revisión extraordinarioActos firmes en vía adm. (4 causas tasadas)Variable según la causaÓrgano que dictó el acto3 meses

Regla de oro: En los recursos administrativos el silencio es siempre negativo (desestimatorio), independientemente del tipo de recurso.

Revisión de oficio (arts. 106-111)

MecanismoPlazoRequisito especial
Declaración de nulidad (art. 106)Cualquier momentoDictamen preceptivo del Consejo de Estado
Declaración de lesividad (art. 107)4 añosPosterior impugnación ante lo contencioso-administrativo
Revocación (art. 109)Sin plazo especialNo puede causar perjuicio al interesado
Rectificación de errores (art. 109.2)Cualquier momentoSolo errores materiales, de hecho o aritméticos

Artículos más preguntados en oposiciones

ArtículoContenidoImportancia
Art. 4Capacidad de obrar y concepto de interesadoAlta
Art. 14Obligados a relacionarse electrónicamenteAlta
Art. 21Obligación de resolver; plazo de 3 mesesAlta
Art. 24Silencio administrativo positivoAlta
Art. 25Silencio administrativo en procedimientos de oficioAlta
Art. 40Notificaciones: plazo de 10 díasAlta
Art. 47Nulidad de pleno derechoAlta
Art. 48AnulabilidadAlta
Art. 77Prueba: plazos 10-30 díasMedia
Art. 82Trámite de audiencia: 10-15 díasMedia
Arts. 121-122Recurso de alzadaAlta
Arts. 123-124Recurso de reposiciónAlta

Preguntas frecuentes de examen

¿Cuál es el plazo máximo para resolver si la norma no lo específica? 3 meses (art. 21.3).

¿Cuántos intentos de notificación se requieren antes de acudir al tablón edictal? Dos intentos, con al menos 3 horas de diferencia y uno de ellos en la franja de 15:00 a 21:00 (art. 42.2).

¿El silencio positivo genera un acto administrativo? Sí, sus efectos equivalen a la estimación de la solicitud, aunque la Administración siga obligada a resolver expresamente.

¿Cuál es la diferencia entre desistimiento y renuncia? El desistimiento implica abandonar el procedimiento (puede iniciarse de nuevo si el plazo lo permite). La renuncia implica abandonar el derecho mismo.

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada? Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, o ante el mismo órgano que lo dictó para que lo remita al superior (art. 121.2).

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso de alzada? 3 meses. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio es negativo (desestimatorio).


Relación con otras normas

La LPAC no puede entenderse sin su “ley hermana”:

  • Ley 40/2015 (LRJSP): Mientras la Ley 39 regula las relaciones Administración-ciudadano, la Ley 40 regula el régimen interno de la Administración: órganos, competencias, responsabilidad patrimonial y relaciones interadministrativas.
  • TREBEP: El personal al servicio de la Administración aplica los procedimientos de la Ley 39 en sus relaciones con la Administración como empleado (permisos, situaciones administrativas, régimen disciplinario).

Para profundizar en la organización interna de la Administración, consulta nuestro resumen de la Ley 40/2015 y el resumen completo del TREBEP.

Si preparas los temas de Derecho Constitucional, en Red Opositor encontrarás episodios de audio sobre la Constitución Española que complementan el estudio de estas leyes administrativas.

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