Artículo 61. Juramento del Rey y del Príncipe heredero
Constitución Española de 1978
Título II: De la CoronaEl Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Preguntas frecuentes
Desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (art. 61.1 CE).
El Príncipe heredero y los Regentes prestan el mismo juramento que el Rey, pero añaden el de fidelidad al Rey (art. 61.2 CE).