Título II: la Corona en la Constitución
En resumen: El Título II (art. 56-65) regula la Corona. El Rey es Jefe del Estado, símbolo de unidad, con funciones de arbitraje y representación internacional. Es inviolable (art. 56.3), sus actos requieren refrendo y la sucesión sigue el orden de primogenitura con preferencia del varón en el mismo grado.
El Título II de la Constitución Española regula la institución de la Corona en los artículos 56 a 65. Aunque no es el bloque más extenso, contiene numerosos detalles técnicos que los examinadores aprovechan para plantear preguntas trampa. Desde las funciones del Rey hasta el orden de sucesión, pasando por el refrendo y la regencia, en esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber para dominar el Título II en tus oposiciones.
¿Qué papel tiene la Corona en el sistema constitucional español?
Antes de entrar en los artículos, conviene entender la posición de la Corona en nuestro sistema. El artículo 1.3 del Título Preliminar establece que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. Esto significa que el Rey es el Jefe del Estado, pero no gobierna. El poder ejecutivo corresponde al Gobierno y el poder legislativo a las Cortes Generales.
El Título II es una de las partes de la Constitución protegidas por el procedimiento de reforma agravada del artículo 168, lo que indica la importancia que el constituyente otorgó a esta institución.
Artículo 56: el Rey como Jefe del Estado
Apartado 1: funciones generales
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”
Desglosemos las funciones:
- Jefe del Estado: es su posición constitucional.
- Símbolo de unidad y permanencia: función simbólica.
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones: función moderadora.
- Más alta representación en relaciones internacionales: función representativa.
- Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes: principio de atribución expresa.
En el examen: Las palabras clave son “arbitra y modera” y “la más alta representación”. El Rey no dirige ni gobierna: arbitra y modera. Si una opción dice que el Rey “dirige” el funcionamiento de las instituciones, es incorrecta.
Apartado 2: título y tratamiento
“Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.”
Apartado 3: inviolabilidad
“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.”
Dos conceptos fundamentales:
- Inviolabilidad: el Rey no puede ser juzgado ni detenido.
- Irresponsabilidad: no es responsable políticamente de sus actos. La responsabilidad se traslada a quien refrenda.
La excepción es el artículo 65.2 (distribución del presupuesto de la Casa del Rey), que no necesita refrendo.
En el examen: La relación entre inviolabilidad e irresponsabilidad con el refrendo es clave. El Rey no responde de sus actos porque siempre están refrendados por otro (que es quien asume la responsabilidad). Sin refrendo, el acto carece de validez.
Artículo 57: la sucesión a la Corona
Apartado 1: orden sucesorio
“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”
El orden sucesorio sigue estos criterios, de mayor a menor prioridad:
- Línea anterior sobre las posteriores
- Grado más próximo sobre el más remoto
- Varón sobre mujer (en el mismo grado)
- Mayor edad sobre menor (en el mismo sexo)
En el examen: El orden de preferencias es pregunta fija. La preferencia del varón sobre la mujer es el punto más polémico y el más preguntado. Recuerda que para cambiar este criterio haría falta una reforma por la vía agravada del artículo 168, ya que afecta al Título II.
Apartado 2: Príncipe heredero
“El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.”
Apartado 3: extinción de líneas
“Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.”
Si se extinguen todas las líneas sucesorias, las Cortes Generales deciden, no el Gobierno ni el Tribunal Constitucional.
Apartado 4: matrimonios prohibidos
“Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.”
La prohibición debe venir tanto del Rey como de las Cortes Generales conjuntamente.
Apartado 5: abdicaciones y renuncias
“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”
Las abdicaciones se regulan por ley orgánica. Esto fue relevante en 2014 con la abdicación de Juan Carlos I.
En el examen: Distingue entre abdicación (renuncia del Rey reinante) y renuncia (del heredero o de quien tiene derechos sucesorios). Ambas se regulan por ley orgánica.
Artículo 58: la Reina consorte o el consorte de la Reina
“La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.”
Los consortes no ejercen funciones constitucionales como regla general. La única excepción posible es la Regencia.
En el examen: Es un artículo breve pero preguntable. La trampa esta en afirmar que el consorte puede ejercer funciones constitucionales distintas de la Regencia.
Artículo 59: la Regencia
Apartado 1: minoría de edad
“Cuándo el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.”
Orden para la Regencia por minoría de edad:
- Padre o madre del Rey
- Pariente mayor de edad más próximo a suceder
Apartado 2: inhabilitación
“Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de España, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.”
En caso de inhabilitación:
- Primero el Príncipe heredero (si es mayor de edad)
- Si no, las reglas de la Regencia por minoría de edad
Atención: la inhabilitación debe ser reconocida por las Cortes Generales.
Apartado 3: Regencia electiva
“Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.”
Las Cortes nombran la Regencia, que puede ser de una, tres o cinco personas. Nunca dos ni cuatro: siempre número impar.
En el examen: Los números de la Regencia electiva (1, 3 o 5) son pregunta clásica. También es frecuente preguntar quién reconoce la inhabilitación del Rey (las Cortes Generales, no el Gobierno ni el Tribunal Constitucional).
Apartado 4: requisitos del Regente
“Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.”
Solo dos requisitos: español y mayor de edad.
Artículo 60: la tutela del Rey menor
Apartado 1: tutor testamentario
“Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.”
El tutor testamentario debe ser mayor de edad y español de nacimiento (no basta con ser español, debe serlo de nacimiento).
Apartado 2: tutor legítimo
“Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.”
Orden de tutela:
- Tutor testamentario
- Padre o madre (mientras permanezcan viudos)
- Nombrado por las Cortes Generales
Apartado 3: incompatibilidad
“No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.”
La Regencia y la tutela solo pueden coincidir en la misma persona si es padre, madre o ascendiente directo.
En el examen: La diferencia entre los requisitos del Regente (español y mayor de edad) y del tutor testamentario (español de nacimiento y mayor de edad) es una pregunta trampa habitual. El tutor requiere ser español de nacimiento; el Regente solo español.
Artículo 61: juramento y proclamación
Apartado 1: juramento del Rey
“El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.”
El Rey es proclamado ante las Cortes Generales (no por las Cortes, sino ante ellas).
Apartado 2: juramento del Príncipe heredero
“El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.”
El Príncipe heredero y los Regentes prestan el mismo juramento que el Rey, pero añaden fidelidad al Rey.
En el examen: Atención a que el Príncipe heredero presta juramento al alcanzar la mayoría de edad, no cuando es nombrado Príncipe de Asturias.
Artículo 62: funciones del Rey
Este es el artículo más extenso del Título II y contiene la lista de funciones específicas del Rey:
- a) Sancionar y promulgar las leyes.
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
En el examen: Las funciones más preguntadas son:
- Proponer al candidato a Presidente (no lo nombra directamente sin propuesta; lo propone y, tras la investidura, lo nombra).
- Nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno (no por iniciativa propia).
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas (es mando supremo, pero no dirige las operaciones militares).
- Derecho de gracia sin poder autorizar indultos generales (solo indultos particulares).
- Puede presidir el Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno, no por iniciativa propia.
Artículo 63: relaciones internacionales
Apartado 1: acreditación diplomática
“El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.”
Apartado 2: tratados internacionales
“Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.”
Apartado 3: declaración de guerra y paz
“Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.”
La declaración de guerra requiere autorización previa de las Cortes Generales. El Rey no puede declarar la guerra por sí solo.
En el examen: La autorización previa de las Cortes para declarar la guerra es un detalle que preguntan con frecuencia. No es el Gobierno quien autoriza, son las Cortes.
Artículo 64: el refrendo
Apartado 1: quién refrenda
“Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.”
Quién refrenda cada acto:
- Regla general: Presidente del Gobierno o Ministros competentes.
- Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno: Presidente del Congreso.
- Disolución del artículo 99 (cuando no se consigue investidura en dos meses): Presidente del Congreso.
Apartado 2: responsabilidad
“De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”
Quien refrenda asume la responsabilidad. Esta es la conexión directa con la inviolabilidad e irresponsabilidad del artículo 56.3.
En el examen: Las preguntas sobre refrendo son muy frecuentes. Debes saber quién refrenda cada acto. La trampa habitual es decir que la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno la refrenda el Presidente del Gobierno saliente. No: la refrenda el Presidente del Congreso.
Artículo 65: la Casa del Rey
Apartado 1: presupuesto
“El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.”
Es una cantidad global de los Presupuestos del Estado.
Apartado 2: nombramiento del personal
“El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.”
Este es el único acto del Rey que no requiere refrendo (la excepción mencionada en el artículo 56.3).
En el examen: El artículo 65.2 es la única excepción al refrendo. Si te preguntan qué actos del Rey no necesitan refrendo, la respuesta es la distribución del presupuesto de la Casa del Rey y el nombramiento de los miembros de su Casa.
¿Cuáles son los datos clave del Título II para oposiciones?
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Artículos del Título II | 56 a 65 |
| Reforma | Vía agravada (art. 168) |
| Funciones del Rey | Arbitra, modera, representa |
| Regencia por minoría | Padre/madre o pariente más próximo |
| Regencia electiva | 1, 3 o 5 personas |
| Requisitos Regente | Español y mayor de edad |
| Requisitos tutor testamentario | Español de nacimiento y mayor de edad |
| Refrendo general | Presidente del Gobierno o Ministros |
| Refrendo propuesta Presidente | Presidente del Congreso |
| Acto sin refrendo | Art. 65.2 (Casa del Rey) |
¿Cómo estudiar la Corona para oposiciones?
-
Memoriza las funciones del artículo 62 con una lista: son diez funciones que puedes agrupar por tipo (legislativas, ejecutivas, representativas, honoríficas).
-
Compara Regencia y tutela: haz una tabla comparando requisitos, orden de prelación e incompatibilidades. Las diferencias son sutiles y los examinadores juegan con ellas.
-
Domina el refrendo: es uno de los temas más preguntados. Aprende la regla general, las excepciones y quién refrenda cada acto.
-
Relaciona con otros títulos: la Corona no existe en el vacío. Las funciones del Rey se conectan con las Cortes Generales (disolución, convocatoria) y con el Gobierno (propuesta y nombramiento del Presidente).
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