Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina
Constitución Española de 1978
Título II: De la CoronaLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia .
Preguntas frecuentes
No, salvo lo dispuesto para la Regencia. El art. 58 CE prohíbe expresamente que el consorte asuma funciones constitucionales.