Ir al contenido principal

Artículo 59. La Regencia

Constitución Española de 1978

Título II: De la Corona
1.

su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2.

de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3.

Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será

4.

.

5.

Preguntas frecuentes

El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (art. 59.1 CE).

Una, tres o cinco personas, según el art. 59.3 de la Constitución.

¿Preparando oposiciones?