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Artículo 57. Sucesión en la Corona

Constitución Española de 1978

Título II: De la Corona
1.

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero la de menos.

2.

tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4.

5.

Preguntas frecuentes

Primogenitura y representación: línea anterior sobre posteriores, grado más próximo sobre remoto, varón sobre mujer en el mismo grado, y mayor edad sobre menor en el mismo sexo (art. 57.1 CE).

Príncipe de Asturias, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento (art. 57.2 CE).

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