Derechos fundamentales CE: resumen oposiciones
Los derechos fundamentales son el corazón del Título I de la Constitución Española y el bloque más examinado en oposiciones de toda índole. Esta guía cubre cada uno de los derechos de los arts. 14-29, explica su contenido esencial, las garantías del art. 53 y los supuestos de suspensión del art. 55. Si dominas este bloque, ya tienes la parte más difícil de la CE resuelta.
En resumen: Los derechos fundamentales son los arts. 14-29 CE. Se protegen mediante ley orgánica, procedimiento preferente y sumario, y recurso de amparo. Pueden suspenderse en estados de excepción o sitio (art. 55). La clave para el examen es la tabla de garantías del art. 53.
Por qué los derechos fundamentales son los más preguntados
Prácticamente todas las convocatorias de oposiciones en España incluyen preguntas sobre derechos fundamentales. Hay tres razones:
- Son muchos y muy detallados: 16 artículos (del 14 al 29) con numerosas especificaciones que permiten construir preguntas de detalle.
- Las garantías tienen niveles distintos: La confusión entre Sección 1.ª, Sección 2.ª y principios rectores es la trampa favorita de los examinadores.
- Tienen datos numéricos memorables: plazos, mayorías, composiciones que permiten preguntas de tipo “¿cuántos…?” o “¿en qué artículo…?”.
Trabaja estos artículos con el podcast de Red Opositor: los episodios dedicados al Título I los explican con ejemplos y contexto que hacen la memorización mucho más efectiva.
La estructura del Título I
Antes de entrar en cada artículo, entiende la arquitectura del Título I. Tiene cinco capítulos:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Capítulo I | 11-13 | De los españoles y extranjeros |
| Capítulo II, Sección 1.ª | 14-29 | Derechos fundamentales y libertades públicas |
| Capítulo II, Sección 2.ª | 30-38 | Derechos y deberes de los ciudadanos |
| Capítulo III | 39-52 | Principios rectores de la política social y económica |
| Capítulo IV | 53 | Garantías de las libertades y derechos |
| Capítulo V | 54-55 | Defensor del Pueblo y suspensión de derechos |
La diferencia de protección entre estos capítulos es crucial para el examen.
Artículo 14: Igualdad ante la ley
El art. 14 no forma parte de la Sección 1.ª del Capítulo II pero recibe la misma protección que los derechos fundamentales:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Puntos clave:
- La lista de causas de discriminación es enunciativa, no cerrada (“o cualquier otra condición”).
- Ampara tanto la igualdad formal (ante la ley) como la igualdad material (corrección de desigualdades reales).
- Protegido por recurso de amparo y procedimiento preferente y sumario.
Artículo 15: Derecho a la vida e integridad física
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
Aspectos clave:
- Se abolió la pena de muerte, salvo lo que puedan prever las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- El derecho a la vida no es solo negativo (no matar) sino también positivo (proteger la vida).
- La prohibición de tortura es absoluta: no admite excepciones, ni siquiera en estados de excepción.
Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Apartado 1: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades.
- Apartado 2: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Apartado 3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
El art. 16.3 es la base de la aconfesionalidad del Estado: España no es un Estado laico en sentido estricto (que implicaría separación total) sino aconfesional (no tiene religión oficial pero coopera con las confesiones).
Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad
- Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley.
- Detención preventiva: no puede durar más de 72 horas (plazo para poner al detenido en libertad o a disposición judicial).
- Habeas corpus: procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
- Prisión provisional: regulada por ley, con plazo máximo establecido.
El plazo de 72 horas de la detención policial es uno de los datos numéricos más preguntados de toda la CE.
Artículo 18: Derecho al honor, intimidad y propia imagen
Cuatro derechos en un solo artículo:
- Derecho al honor: protección frente a afirmaciones deshonrosas.
- Derecho a la intimidad personal y familiar: la privacidad como esfera de exclusión.
- Derecho a la propia imagen: control sobre el uso de la imagen de uno.
- Inviolabilidad del domicilio: solo puede entrarse con consentimiento, flagrante delito o mandamiento judicial.
El secreto de las comunicaciones (apartado 3) solo puede levantarse por resolución judicial.
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También tienen derecho a entrar y salir de España. Este derecho puede limitarse por causas legales, no arbitrariamente.
Artículo 20: Libertades de expresión e información
Cuatro libertades en el mismo artículo:
- Expresión: manifestar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Libertad de cátedra.
- Información: comunicar y recibir libremente información veraz.
Límites: el respeto a los derechos del Título I y a preceptos legales que los desarrollen, especialmente la protección de la juventud e infancia. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional de los periodistas.
Censura previa prohibida: no puede establecerse ningún tipo de censura previa.
Artículo 21: Derecho de reunión
- Derecho de reunión pacífica y sin armas.
- No necesita autorización previa.
- En lugares de tránsito público sí se comunica previamente a la autoridad, que solo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Distinción importante: reunión (agrupación temporal, finalidad común) vs. asociación (estable y permanente).
Artículo 22: Derecho de asociación
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones ilegales: las que persiguen fines o usan medios tipificados como delito.
- Las asociaciones solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Participación política
- Sufragio activo: derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Sufragio pasivo: derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Artículo 24: Tutela judicial efectiva
Uno de los artículos más importantes en la práctica:
- Apartado 1: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión.
- Apartado 2: Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la información de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a la presunción de inocencia, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
La presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo son garantías del proceso penal especialmente relevantes.
Artículo 25: Principio de legalidad penal
- Nulla poena sine lege: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta en el momento de producirse.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
- Art. 25.2: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. No podrá imponerse trabajo forzado.
Artículo 26: Prohibición de los Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Derecho a la educación
Uno de los artículos más extensos y más disputados:
- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza.
- Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La educación básica es obligatoria y gratuita.
- Los centros docentes privados podrán acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 28: Sindicación y huelga
- Derecho de sindicación: derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de la elección. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Derecho de huelga: los trabajadores tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. La ley establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Distinción importante: el derecho de huelga del art. 28 es un derecho fundamental; el derecho de negociación colectiva del art. 37 es de la Sección 2.ª (menor protección).
Artículo 29: Derecho de petición
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Este derecho no puede ejercerse por los miembros de las Fuerzas e Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar sino individualmente y con arreglo a su legislación específica.
El artículo 53: tres niveles de garantía
El art. 53 es la clave estructural del Título I. Establece tres niveles de protección:
| Nivel | Artículos afectados | Garantías |
|---|---|---|
| 1.º | Todo el Capítulo II (arts. 14-38) | Vinculan a poderes públicos; regulación solo por ley; control judicial |
| 2.º | Art. 14 + Sección 1.ª (arts. 15-29) | Además: procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo ante el TC |
| 3.º | Capítulo III (arts. 39-52) | Solo alegables según leyes de desarrollo; no directamente exigibles |
Memoriza esta tabla: es el esquema que los examinadores usan para construir preguntas trampa sobre qué tiene amparo y qué no.
El artículo 55: suspensión de derechos
Existen dos tipos de suspensión:
Suspensión general (art. 55.1): En estados de excepción y sitio (NO en estado de alarma) pueden suspenderse los siguientes derechos:
- Art. 17 (libertad personal)
- Art. 18.2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones)
- Art. 19 (libertad de circulación)
- Art. 20.1.a) y d) y 5 (expresión e información)
- Art. 21 (reunión)
- Art. 28.2 (huelga)
- Art. 37.2 (conflictos colectivos)
Suspensión individual (art. 55.2): Una ley orgánica puede determinar la forma en que los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 3 (domicilio y comunicaciones) podrán ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Necesita intervención judicial y control parlamentario.
Recurso de amparo: cómo funciona
El recurso de amparo es el mecanismo de última instancia para proteger los derechos del art. 14 y los arts. 15-29:
- Agotamiento de la vía judicial previa: antes de acudir al TC hay que haber agotado todos los recursos judiciales ordinarios.
- Legitimación: el afectado directo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
- Plazo: 30 días desde la notificación de la resolución recurrida.
- Objeto: vulneraciones de derechos producidas por los poderes públicos.
- Efecto: el TC puede anular el acto o resolución impugnados, reconocer el derecho y, en su caso, restablecer al recurrente en su derecho.
Preguntas tipo test (ejemplos)
Pregunta 1: ¿Cuál es el plazo máximo de detención policial preventiva según el art. 17 CE?
- A) 24 horas
- B) 48 horas
- C) 72 horas
- D) 96 horas
Pregunta 2: ¿Qué derechos se pueden suspender en estado de alarma?
- A) Los mismos que en el estado de excepción
- B) El derecho a la libertad de circulación
- C) Ninguno: el estado de alarma no permite suspensión de derechos
- D) Solo el derecho de reunión
Pregunta 3: ¿Qué nivel de protección tienen los principios rectores (arts. 39-52)?
- A) El mismo que los derechos fundamentales
- B) Procedimiento preferente y sumario
- C) Solo son alegables según las leyes que los desarrollen
- D) Están protegidos por recurso de amparo
Pregunta 4: ¿Qué artículo prohíbe la censura previa?
- A) Art. 20
- B) Art. 18
- C) Art. 53
- D) Art. 16
Pregunta 5: El derecho de huelga esta regulado en:
- A) Art. 37
- B) Art. 28
- C) Art. 35
- D) Art. 29
Cómo memorizar los arts. 14-29
La mejor técnica es agruparlos por bloques temáticos:
- Derechos personales (vida, integridad, libertad): arts. 15, 16, 17
- Privacidad (honor, intimidad, domicilio, comunicaciones): art. 18
- Expresión y comunicación (expresión, información): art. 20
- Participación (reunión, asociación, política): arts. 21, 22, 23
- Justicia (tutela judicial, legalidad): arts. 24, 25
- Educación y trabajo (educación, sindicación, huelga): arts. 27, 28
Escucha los episodios del podcast de Red Opositor dedicados a cada uno de estos bloques: la explicación oral facilita la retención de conceptos que en papel se hacen áridos. Y practica con el test de Constitución para detectar tus puntos débiles.
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