Ir al contenido principal
Artículo 143 CE: Vía Lenta de Autonomía [Resumen]

Artículo 143 CE: Vía Lenta de Autonomía [Resumen]

Actualizado: 29 de marzo de 2026
17 min de lectura

El artículo 143 de la Constitución Española regula la vía ordinaria de acceso a la autonomía: establece qué territorios pueden constituirse en Comunidad Autónoma y los requisitos de la iniciativa autonómica. Es la puerta de entrada al Estado de las Autonomías para la mayoría de las CCAA y se pregunta con frecuencia en oposiciones.

Texto literal del artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Tres apartados que regulan los sujetos, requisitos y plazos del proceso autonómico por la vía ordinaria.

Artículo 143.1: ¿Quiénes pueden constituirse en CCAA?

La Constitución establece tres supuestos:

SupuestoEjemplo
Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunesCastilla y León (9 provincias limítrofes)
Territorios insularesCanarias, Islas Baleares
Provincias con entidad regional históricaCantabria, La Rioja, Madrid, Navarra, Asturias, Murcia

Tres requisitos acumulativos para provincias limítrofes

  1. Limítrofes: deben tener frontera común (no pueden ser provincias separadas).
  2. Características comunes: históricas, culturales y económicas.
  3. Voluntad de autogobierno: expresada a través de la iniciativa autonómica.

Trampa de examen: “Cualquier grupo de provincias puede constituirse en Comunidad Autónoma.” Falso: deben ser limítrofes y tener características comunes.

Artículo 143.2: Iniciativa autonómica

Requisitos de la iniciativa

La iniciativa debe partir de:

  1. Todas las Diputaciones interesadas (o el órgano interinsular correspondiente en el caso de las islas).
  2. Dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Es un doble requisito: territorial (2/3 de municipios) y poblacional (mayoría del censo).

Plazo

Los requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

Trampa de examen: “El plazo para cumplir los requisitos de la iniciativa autonómica es de un año.” Falso: es de seis meses.

Artículo 143.3: Reiteración de la iniciativa

Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años.

Este plazo evita que un proceso fallido se repita inmediatamente, dando estabilidad institucional.

Vía ordinaria (art. 143) vs. vía rápida (art. 151)

AspectoVía ordinaria (art. 143)Vía rápida (art. 151)
IniciativaDiputaciones + 2/3 municipiosDiputaciones + 3/4 municipios + referéndum
Competencias inicialesLimitadas al art. 148Ampliadas (hasta art. 149)
AmpliaciónTras 5 años (art. 148.2)Desde el inicio
InstitucionesNo obligatorias inicialmenteAsamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ
CCAA que la usaronMayoría: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, C. ValencianaPaís Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía

Dato clave: Las llamadas “comunidades históricas” (País Vasco, Cataluña, Galicia) accedieron por la vía del art. 151 gracias a la Disposición Transitoria 2.ª. Andalucía fue la única que recorrió el procedimiento completo del art. 151.

Esquema visual: proceso autonómico por vía ordinaria (art. 143)

El proceso de acceso a la autonomía por la vía ordinaria sigue estos pasos secuenciales:

PasoAcciónRequisitoPlazo
1Primer acuerdo de una Corporación localUna Diputación o Ayuntamiento inicia el procesoMomento cero
2Adhesión de DiputacionesTodas las Diputaciones interesadas deben adherirseDentro de 6 meses
3Adhesión de municipios2/3 de los municipios (con mayoría del censo) deben adherirseDentro de 6 meses
4Elaboración del proyecto de Estatuto (art. 146)Asamblea de parlamentarios + Diputaciones redactan proyectoSin plazo fijo
5Tramitación en las Cortes GeneralesLas Cortes tramitan el Estatuto como ley orgánicaSin plazo fijo
6Aprobación y publicaciónPublicación en el BOE como ley orgánicaSin plazo fijo

Si en el pasó 2 o 3 no se alcanzan las mayorías requeridas dentro de los 6 meses, la iniciativa fracasa y no puede reiterarse hasta pasados 5 años.

Las 17 CCAA y sus vías de acceso: tabla completa

Esta tabla es especialmente útil para oposiciones, ya que permite responder a preguntas sobre qué CCAA usaron cada vía:

CCAAVía de accesoAño del EstatutoObservaciones
País VascoArt. 151 (DT 2.ª)1979Disposición Transitoria 2.ª (plebiscitó en la II Rep.)
CataluñaArt. 151 (DT 2.ª)1979Disposición Transitoria 2.ª
GaliciaArt. 151 (DT 2.ª)1981Disposición Transitoria 2.ª
AndalucíaArt. 1511981Única que recorrió el proceso completo del art. 151
AsturiasArt. 1431981Provincia con entidad regional histórica
CantabriaArt. 1431981Provincia con entidad regional histórica
La RiojaArt. 1431982Provincia con entidad regional histórica
MurciaArt. 1431982Provincia con entidad regional histórica
Comunidad ValencianaArt. 143 + LO transferencia1982Equiparada por LO de transferencia
AragónArt. 1431982Provincias limítrofes con características comunes
Castilla-La ManchaArt. 1431982Provincias limítrofes con características comunes
CanariasArt. 1431982Territorios insulares
NavarraDT 1.ª + LORAFNA1982Vía especial por derechos históricos (fueros)
ExtremaduraArt. 1431983Provincias limítrofes con características comunes
BalearesArt. 1431983Territorios insulares
MadridArt. 143 + 1441983Provincia con entidad regional histórica + art. 144
Castilla y LeónArt. 1431983Provincias limítrofes con características comunes

Además, Ceuta y Melilla se constituyeron como ciudades autónomas por la vía del artículo 144 (intervención de las Cortes Generales por motivos de interés nacional), con Estatutos aprobados en 1995.

Casos especiales de examen:

  • Navarra: no accedió por el artículo 143 ni por el 151, sino por la Disposición Transitoria 1.ª y la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).
  • Comunidad Valenciana: accedió por el art. 143 pero recibió una LO de transferencia que le equiparó competencias a las CCAA del art. 151.
  • Madrid: inicialmente no cumplía los requisitos del art. 143 (una sola provincia sin “entidad regional histórica” clara). Se usó el artículo 144 para autorizar su constitución como CCAA.

Contexto histórico

El artículo 143 fue diseñado como la vía “normal” de acceso a la autonomía, frente a la vía “especial” del artículo 151. Los constituyentes de 1978 previeron que la mayoría de los territorios accederían gradualmente a la autonomía, asumiendo competencias limitadas al principio y ampliándolas con el tiempo.

En la práctica, el proceso autonómico se completó entre 1979 y 1983, configurándose 17 CCAA y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, constituidas por la vía del art. 144). Descarga nuestro esquema visual de la organización territorial para repasar visualmente las vías de acceso a la autonomía y las competencias.

Ubicación del artículo 143

DatoDetalle
TítuloVIII - De la organización territorial del Estado
CapítuloIII - De las Comunidades Autónomas
Artículos del Título137-158

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 143
Art. 2Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
Art. 137Organización territorial del Estado
Art. 144Vías especiales de acceso (Cortes Generales por interés nacional)
Art. 146Elaboración del proyecto de Estatuto por vía ordinaria
Art. 148Competencias que pueden asumir las CCAA
Art. 151Vía rápida de acceso a la autonomía
DT 2.ªTerritorios que plebiscitaron Estatuto en la II República

Artículo 143 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Sujetos:

  • “Solo las provincias limítrofes pueden constituirse en CCAA.” Falso: también los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

2. Iniciativa:

  • “La iniciativa corresponde a la mitad de los municipios.” Falso: a las dos terceras partes.
  • “La iniciativa corresponde solo a las Diputaciones.” Incompleto: también a los 2/3 de municipios con mayoría censal.

3. Plazo de la iniciativa:

  • “El plazo para cumplir los requisitos es de un año.” Falso: seis meses.

4. Reiteración:

  • “Si la iniciativa no prospera, puede reiterarse al año siguiente.” Falso: solo pasados cinco años.

5. Vía ordinaria vs. rápida:

  • “Todas las CCAA accedieron por el artículo 143.” Falso: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía accedieron por la vía del art. 151.

Truco de memoria

Para el artículo 143: “PLI-TI-PRH” (quién puede ser CCAA):

  • Provincias LImítrofes con características comunes
  • Territorios Insulares
  • PRovincias con entidad regional Histórica

Requisitos: “Dip + 2/3 Mun + mayoría censo = 6 meses; fallo = 5 años”.

Preguntas tipo test: Artículo 143

Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 143 de la Constitución Española.

1. Según el artículo 143.1 CE, pueden constituirse en Comunidad Autónoma:

a) Cualquier grupo de provincias que lo solicite b) Las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica c) Solo las provincias limítrofes con características históricas comunes d) Las provincias que cuenten con más de un millón de habitantes

Respuesta correcta: b) — El artículo 143.1 establece tres supuestos: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; territorios insulares; y provincias con entidad regional histórica. Los tres supuestos son alternativos.

2. La iniciativa del proceso autonómico por la vía del artículo 143 corresponde a las Diputaciones interesadas y a:

a) La mitad de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral b) Las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia c) Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral d) Todos los municipios de las provincias afectadas

Respuesta correcta: c) — El artículo 143.2 exige un doble requisito: territorial (2/3 de los municipios) y poblacional (que la población de esos municipios represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla).

3. El plazo para cumplir los requisitos de la iniciativa autonómica del artículo 143.2 es de:

a) Tres meses desde el primer acuerdo b) Seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local interesada c) Un año desde el primer acuerdo d) No existe plazo específico

Respuesta correcta: b) — El artículo 143.2 establece expresamente que los requisitos deberán cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

4. Si la iniciativa autonómica del artículo 143 no prospera, podrá reiterarse:

a) Pasado un año b) Pasados tres años c) Pasados cinco años d) No puede reiterarse

Respuesta correcta: c) — El artículo 143.3 establece que la iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años, garantizando así la estabilidad institucional.

5. Accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 CE (vía rápida), y NO por la vía ordinaria del artículo 143:

a) Madrid, Cataluña, Galicia y Andalucía b) País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía c) País Vasco, Cataluña, Navarra y Andalucía d) Todas las Comunidades Autónomas usaron la vía del artículo 143

Respuesta correcta: b) — País Vasco, Cataluña y Galicia accedieron por la vía del artículo 151 gracias a la Disposición Transitoria 2.a (por haber plebiscitado Estatuto en la II República). Andalucía fue la única que recorrió el procedimiento completo del artículo 151.

Las tres vias de acceso a la autonomía: esquema comparativo completo

La Constitución contempla tres vias principales de acceso a la autonomía, más vias especiales. Dominar las diferencias entre ellas es esencial para oposiciones:

Via lenta o ordinaria (artículo 143)

  • Quien la usa: Mayoría de las CCAA (13 de 17)
  • Iniciativa: Diputaciones + 2/3 de municipios (mayoría censal)
  • Plazo: 6 meses desde el primer acuerdo
  • Competencias iniciales: Limitadas al artículo 148 (22 materias)
  • Ampliación: Tras 5 años, por reforma estatutaria
  • Instituciones: No obligatorias al inicio
  • Elaboración del Estatuto: Asamblea de parlamentarios + Diputaciones (art. 146)
  • Aprobación: Cortes Generales como Ley Orgánica

Via rápida o reforzada (artículo 151)

  • Quien la uso: Solo Andalucía (proceso completo)
  • Iniciativa: Diputaciones + 3/4 de municipios (mayoría censal) + referendum por mayoría absoluta en cada provincia
  • Competencias iniciales: Ampliadas (pueden asumir competencias más alla del art. 148 desde el inicio)
  • Instituciones obligatorias: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ (art. 152)
  • Elaboración del Estatuto: Asamblea de parlamentarios → Comisión Constitucional del Congreso → referendum
  • Aprobación: Referendum del cuerpo electoral + Cortes Generales

Via de la Disposición Transitoria 2.a

  • Quien la uso: País Vasco, Cataluña, Galicia
  • Requisito: Haber plebiscitado un Estatuto de Autonomía durante la II Republica
  • Ventaja: Acceso directo a la via del art. 151 sin necesidad de cumplir los requisitos de iniciativa reforzada
  • Resultado: Competencias amplias desde el inicio

Vias especiales

ViaBeneficiarioMecanismo
Artículo 144 a) — autorización de CortesMadrid, Ceuta, MelillaLas Cortes sustituyen la iniciativa de corporaciones locales
Artículo 144 b) — interés nacionalCeuta, MelillaLas Cortes autorizan un Estatuto por motivos de interés nacional
Disposición Transitoria 1.a — fuerosNavarraReintegración y amejoramiento del régimen foral (LORAFNA, 1982)
LO de transferencia (art. 150.2)Comunidad Valenciana, CanariasTransferencia de competencias estatales para equiparación

Ejemplos históricos clave para examen

El caso de Andalucía (1980-1981): única CCAA por el art. 151 completo

Andalucía es el único caso en la historia constitucional española en que se recorrio integramente el procedimiento del artículo 151. El proceso fue políticamente trascendental:

  1. 28 de febrero de 1980: referendum de ratificación de la iniciativa autonómica. El artículo 151 exigia mayoría absoluta del censo en cada provincia.
  2. Resultado: En 7 de las 8 provincias se alcanzó la mayoría absoluta. En Almería no se alcanzó (solo el 42% del censo voto a favor).
  3. Solución política: Se utilizo una interpretación flexible del art. 151 combinada con una Ley Orgánica especial (LO 12/1980) que permitio sustituir la iniciativa de Almería.
  4. 20 de octubre de 1981: referendum de aprobación del Estatuto de Autonomía.
  5. Resultado: Andalucía accedio por la via rápida, con competencias amplias desde el inicio.

Pregunta de examen: “¿En cuántas provincias andaluzas se alcanzó la mayoría absoluta del censo en el referendum del 28-F?” Respuesta: en 7 de 8 (fallo Almería).

El caso de Madrid: via del artículo 144

Madrid no encajaba fácilmente en el artículo 143: era una sola provincia, no tenia “provincias limitrofes con caracteristicas comunes” y su “entidad regional histórica” era discutible. Se recurrio al artículo 144 a) para que las Cortes Generales autorizaran su constitución como Comunidad Autónoma por motivos de interés nacional. Esto género un modelo sui generis: una CCAA uniprovincial sin precedente histórico autonómico claro.

El caso de Navarra: ni art. 143, ni art. 151

Navarra tiene un estatus jurídico único basado en la Disposición Transitoria 1.a de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Su “Estatuto” se denomina LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 1982), y no se aprobó por las vias de los artículos 143 o 151 sino por la via foral. Navarra ya tenia un régimen de autogobierno previo a la Constitución de 1978.

Preguntas tipo test avanzadas: Artículo 143

Estas preguntas cubren los aspectos más sutiles que aparecen en exámenes de nivel superior:

6. La Comunidad Autónoma de Madrid accedio a la autonomía por:

a) El artículo 143, como provincia con entidad regional histórica b) El artículo 151, por via rápida c) El artículo 144, con autorización de las Cortes Generales d) La Disposición Transitoria 2.a

Respuesta correcta: c) — Madrid no encajaba fácilmente en el art. 143 y se recurrio al art. 144 a) para que las Cortes autorizaran su constitución como CCAA por motivos de interés nacional.

7. Navarra accedio a su régimen de autogobierno por:

a) El artículo 143 (via ordinaria) b) El artículo 151 (via rápida) c) La Disposición Transitoria 1.a y la LORAFNA d) El artículo 144 (autorización de las Cortes)

Respuesta correcta: c) — Navarra tiene un régimen foral amparado por la DT 1.a de la CE. Su norma institucional básica es la LORAFNA (1982), no un Estatuto de Autonomía convencional.

8. En el referendum andaluz del 28 de febrero de 1980 (procedimiento del art. 151):

a) Todas las provincias alcanzaron la mayoría absoluta del censo b) En 7 de 8 provincias se alcanzó la mayoría absoluta; Almería fue la excepción c) Ninguna provincia alcanzó la mayoría absoluta y se recurrio al art. 144 d) Se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía

Respuesta correcta: b) — Almería no alcanzó la mayoría absoluta del censo (solo el 42% voto a favor). Se aprobó una LO especial para salvar el proceso. El Estatuto se aprobó en un segundo referendum posterior (octubre de 1981).

En resumen

El artículo 143 de la Constitución Española regula la vía ordinaria de acceso a la autonomía. Pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa corresponde a las Diputaciones y a 2/3 de los municipios (con mayoría del censo), en un plazo de 6 meses. Si no prospera, debe esperarse 5 años.

Consulta el texto completo del artículo 143 y repásalo con el temario de Red Opositor. Descarga la guía gratuita de artículos clave y escucha nuestro podcast de la Constitución para fijar estos conceptos.

Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.


Artículos relacionados:

Preguntas relacionadas

Artículos relacionados

Artículo 148 CE: las 22 competencias autonómicas (explicadas)

Artículo 148 Constitución 2026: las 22 competencias que pueden asumir las CCAA, explicadas con ejemplos reales, tabla comparativa y 5 preguntas tipo test.

Art. 149 CE: 32 competencias del Estado | Examen

Las 32 materias exclusivas, cláusula residual (149.3), prevalencia y supletoriedad. Art. 149 CE: las competencias que siempre caen en test.

Artículo 2 CE: unidad, autonomía y solidaridad (explicado)

Artículo 2 Constitución: nación indisoluble, derecho a la autonomía y solidaridad. Nacionalidades vs regiones vs nación con preguntas tipo test 2026.