Artículo 143 CE: Vía Lenta de Autonomía [Resumen]
El artículo 143 de la Constitución Española regula la vía ordinaria de acceso a la autonomía: establece qué territorios pueden constituirse en Comunidad Autónoma y los requisitos de la iniciativa autonómica. Es la puerta de entrada al Estado de las Autonomías para la mayoría de las CCAA y se pregunta con frecuencia en oposiciones.
Texto literal del artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Tres apartados que regulan los sujetos, requisitos y plazos del proceso autonómico por la vía ordinaria.
Artículo 143.1: ¿Quiénes pueden constituirse en CCAA?
La Constitución establece tres supuestos:
| Supuesto | Ejemplo |
|---|---|
| Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes | Castilla y León (9 provincias limítrofes) |
| Territorios insulares | Canarias, Islas Baleares |
| Provincias con entidad regional histórica | Cantabria, La Rioja, Madrid, Navarra, Asturias, Murcia |
Tres requisitos acumulativos para provincias limítrofes
- Limítrofes: deben tener frontera común (no pueden ser provincias separadas).
- Características comunes: históricas, culturales y económicas.
- Voluntad de autogobierno: expresada a través de la iniciativa autonómica.
Trampa de examen: “Cualquier grupo de provincias puede constituirse en Comunidad Autónoma.” Falso: deben ser limítrofes y tener características comunes.
Artículo 143.2: Iniciativa autonómica
Requisitos de la iniciativa
La iniciativa debe partir de:
- Todas las Diputaciones interesadas (o el órgano interinsular correspondiente en el caso de las islas).
- Dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Es un doble requisito: territorial (2/3 de municipios) y poblacional (mayoría del censo).
Plazo
Los requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
Trampa de examen: “El plazo para cumplir los requisitos de la iniciativa autonómica es de un año.” Falso: es de seis meses.
Artículo 143.3: Reiteración de la iniciativa
Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años.
Este plazo evita que un proceso fallido se repita inmediatamente, dando estabilidad institucional.
Vía ordinaria (art. 143) vs. vía rápida (art. 151)
| Aspecto | Vía ordinaria (art. 143) | Vía rápida (art. 151) |
|---|---|---|
| Iniciativa | Diputaciones + 2/3 municipios | Diputaciones + 3/4 municipios + referéndum |
| Competencias iniciales | Limitadas al art. 148 | Ampliadas (hasta art. 149) |
| Ampliación | Tras 5 años (art. 148.2) | Desde el inicio |
| Instituciones | No obligatorias inicialmente | Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ |
| CCAA que la usaron | Mayoría: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, C. Valenciana | País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía |
Dato clave: Las llamadas “comunidades históricas” (País Vasco, Cataluña, Galicia) accedieron por la vía del art. 151 gracias a la Disposición Transitoria 2.ª. Andalucía fue la única que recorrió el procedimiento completo del art. 151.
Esquema visual: proceso autonómico por vía ordinaria (art. 143)
El proceso de acceso a la autonomía por la vía ordinaria sigue estos pasos secuenciales:
| Paso | Acción | Requisito | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1 | Primer acuerdo de una Corporación local | Una Diputación o Ayuntamiento inicia el proceso | Momento cero |
| 2 | Adhesión de Diputaciones | Todas las Diputaciones interesadas deben adherirse | Dentro de 6 meses |
| 3 | Adhesión de municipios | 2/3 de los municipios (con mayoría del censo) deben adherirse | Dentro de 6 meses |
| 4 | Elaboración del proyecto de Estatuto (art. 146) | Asamblea de parlamentarios + Diputaciones redactan proyecto | Sin plazo fijo |
| 5 | Tramitación en las Cortes Generales | Las Cortes tramitan el Estatuto como ley orgánica | Sin plazo fijo |
| 6 | Aprobación y publicación | Publicación en el BOE como ley orgánica | Sin plazo fijo |
Si en el pasó 2 o 3 no se alcanzan las mayorías requeridas dentro de los 6 meses, la iniciativa fracasa y no puede reiterarse hasta pasados 5 años.
Las 17 CCAA y sus vías de acceso: tabla completa
Esta tabla es especialmente útil para oposiciones, ya que permite responder a preguntas sobre qué CCAA usaron cada vía:
| CCAA | Vía de acceso | Año del Estatuto | Observaciones |
|---|---|---|---|
| País Vasco | Art. 151 (DT 2.ª) | 1979 | Disposición Transitoria 2.ª (plebiscitó en la II Rep.) |
| Cataluña | Art. 151 (DT 2.ª) | 1979 | Disposición Transitoria 2.ª |
| Galicia | Art. 151 (DT 2.ª) | 1981 | Disposición Transitoria 2.ª |
| Andalucía | Art. 151 | 1981 | Única que recorrió el proceso completo del art. 151 |
| Asturias | Art. 143 | 1981 | Provincia con entidad regional histórica |
| Cantabria | Art. 143 | 1981 | Provincia con entidad regional histórica |
| La Rioja | Art. 143 | 1982 | Provincia con entidad regional histórica |
| Murcia | Art. 143 | 1982 | Provincia con entidad regional histórica |
| Comunidad Valenciana | Art. 143 + LO transferencia | 1982 | Equiparada por LO de transferencia |
| Aragón | Art. 143 | 1982 | Provincias limítrofes con características comunes |
| Castilla-La Mancha | Art. 143 | 1982 | Provincias limítrofes con características comunes |
| Canarias | Art. 143 | 1982 | Territorios insulares |
| Navarra | DT 1.ª + LORAFNA | 1982 | Vía especial por derechos históricos (fueros) |
| Extremadura | Art. 143 | 1983 | Provincias limítrofes con características comunes |
| Baleares | Art. 143 | 1983 | Territorios insulares |
| Madrid | Art. 143 + 144 | 1983 | Provincia con entidad regional histórica + art. 144 |
| Castilla y León | Art. 143 | 1983 | Provincias limítrofes con características comunes |
Además, Ceuta y Melilla se constituyeron como ciudades autónomas por la vía del artículo 144 (intervención de las Cortes Generales por motivos de interés nacional), con Estatutos aprobados en 1995.
Casos especiales de examen:
- Navarra: no accedió por el artículo 143 ni por el 151, sino por la Disposición Transitoria 1.ª y la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).
- Comunidad Valenciana: accedió por el art. 143 pero recibió una LO de transferencia que le equiparó competencias a las CCAA del art. 151.
- Madrid: inicialmente no cumplía los requisitos del art. 143 (una sola provincia sin “entidad regional histórica” clara). Se usó el artículo 144 para autorizar su constitución como CCAA.
Contexto histórico
El artículo 143 fue diseñado como la vía “normal” de acceso a la autonomía, frente a la vía “especial” del artículo 151. Los constituyentes de 1978 previeron que la mayoría de los territorios accederían gradualmente a la autonomía, asumiendo competencias limitadas al principio y ampliándolas con el tiempo.
En la práctica, el proceso autonómico se completó entre 1979 y 1983, configurándose 17 CCAA y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, constituidas por la vía del art. 144). Descarga nuestro esquema visual de la organización territorial para repasar visualmente las vías de acceso a la autonomía y las competencias.
Ubicación del artículo 143
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | VIII - De la organización territorial del Estado |
| Capítulo | III - De las Comunidades Autónomas |
| Artículos del Título | 137-158 |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 143 |
|---|---|
| Art. 2 | Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones |
| Art. 137 | Organización territorial del Estado |
| Art. 144 | Vías especiales de acceso (Cortes Generales por interés nacional) |
| Art. 146 | Elaboración del proyecto de Estatuto por vía ordinaria |
| Art. 148 | Competencias que pueden asumir las CCAA |
| Art. 151 | Vía rápida de acceso a la autonomía |
| DT 2.ª | Territorios que plebiscitaron Estatuto en la II República |
Artículo 143 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Sujetos:
- “Solo las provincias limítrofes pueden constituirse en CCAA.” Falso: también los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
2. Iniciativa:
- “La iniciativa corresponde a la mitad de los municipios.” Falso: a las dos terceras partes.
- “La iniciativa corresponde solo a las Diputaciones.” Incompleto: también a los 2/3 de municipios con mayoría censal.
3. Plazo de la iniciativa:
- “El plazo para cumplir los requisitos es de un año.” Falso: seis meses.
4. Reiteración:
- “Si la iniciativa no prospera, puede reiterarse al año siguiente.” Falso: solo pasados cinco años.
5. Vía ordinaria vs. rápida:
- “Todas las CCAA accedieron por el artículo 143.” Falso: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía accedieron por la vía del art. 151.
Truco de memoria
Para el artículo 143: “PLI-TI-PRH” (quién puede ser CCAA):
- Provincias LImítrofes con características comunes
- Territorios Insulares
- PRovincias con entidad regional Histórica
Requisitos: “Dip + 2/3 Mun + mayoría censo = 6 meses; fallo = 5 años”.
Preguntas tipo test: Artículo 143
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 143 de la Constitución Española.
1. Según el artículo 143.1 CE, pueden constituirse en Comunidad Autónoma:
a) Cualquier grupo de provincias que lo solicite b) Las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica c) Solo las provincias limítrofes con características históricas comunes d) Las provincias que cuenten con más de un millón de habitantes
Respuesta correcta: b) — El artículo 143.1 establece tres supuestos: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; territorios insulares; y provincias con entidad regional histórica. Los tres supuestos son alternativos.
2. La iniciativa del proceso autonómico por la vía del artículo 143 corresponde a las Diputaciones interesadas y a:
a) La mitad de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral b) Las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia c) Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral d) Todos los municipios de las provincias afectadas
Respuesta correcta: c) — El artículo 143.2 exige un doble requisito: territorial (2/3 de los municipios) y poblacional (que la población de esos municipios represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla).
3. El plazo para cumplir los requisitos de la iniciativa autonómica del artículo 143.2 es de:
a) Tres meses desde el primer acuerdo b) Seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local interesada c) Un año desde el primer acuerdo d) No existe plazo específico
Respuesta correcta: b) — El artículo 143.2 establece expresamente que los requisitos deberán cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
4. Si la iniciativa autonómica del artículo 143 no prospera, podrá reiterarse:
a) Pasado un año b) Pasados tres años c) Pasados cinco años d) No puede reiterarse
Respuesta correcta: c) — El artículo 143.3 establece que la iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años, garantizando así la estabilidad institucional.
5. Accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 CE (vía rápida), y NO por la vía ordinaria del artículo 143:
a) Madrid, Cataluña, Galicia y Andalucía b) País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía c) País Vasco, Cataluña, Navarra y Andalucía d) Todas las Comunidades Autónomas usaron la vía del artículo 143
Respuesta correcta: b) — País Vasco, Cataluña y Galicia accedieron por la vía del artículo 151 gracias a la Disposición Transitoria 2.a (por haber plebiscitado Estatuto en la II República). Andalucía fue la única que recorrió el procedimiento completo del artículo 151.
Las tres vias de acceso a la autonomía: esquema comparativo completo
La Constitución contempla tres vias principales de acceso a la autonomía, más vias especiales. Dominar las diferencias entre ellas es esencial para oposiciones:
Via lenta o ordinaria (artículo 143)
- Quien la usa: Mayoría de las CCAA (13 de 17)
- Iniciativa: Diputaciones + 2/3 de municipios (mayoría censal)
- Plazo: 6 meses desde el primer acuerdo
- Competencias iniciales: Limitadas al artículo 148 (22 materias)
- Ampliación: Tras 5 años, por reforma estatutaria
- Instituciones: No obligatorias al inicio
- Elaboración del Estatuto: Asamblea de parlamentarios + Diputaciones (art. 146)
- Aprobación: Cortes Generales como Ley Orgánica
Via rápida o reforzada (artículo 151)
- Quien la uso: Solo Andalucía (proceso completo)
- Iniciativa: Diputaciones + 3/4 de municipios (mayoría censal) + referendum por mayoría absoluta en cada provincia
- Competencias iniciales: Ampliadas (pueden asumir competencias más alla del art. 148 desde el inicio)
- Instituciones obligatorias: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ (art. 152)
- Elaboración del Estatuto: Asamblea de parlamentarios → Comisión Constitucional del Congreso → referendum
- Aprobación: Referendum del cuerpo electoral + Cortes Generales
Via de la Disposición Transitoria 2.a
- Quien la uso: País Vasco, Cataluña, Galicia
- Requisito: Haber plebiscitado un Estatuto de Autonomía durante la II Republica
- Ventaja: Acceso directo a la via del art. 151 sin necesidad de cumplir los requisitos de iniciativa reforzada
- Resultado: Competencias amplias desde el inicio
Vias especiales
| Via | Beneficiario | Mecanismo |
|---|---|---|
| Artículo 144 a) — autorización de Cortes | Madrid, Ceuta, Melilla | Las Cortes sustituyen la iniciativa de corporaciones locales |
| Artículo 144 b) — interés nacional | Ceuta, Melilla | Las Cortes autorizan un Estatuto por motivos de interés nacional |
| Disposición Transitoria 1.a — fueros | Navarra | Reintegración y amejoramiento del régimen foral (LORAFNA, 1982) |
| LO de transferencia (art. 150.2) | Comunidad Valenciana, Canarias | Transferencia de competencias estatales para equiparación |
Ejemplos históricos clave para examen
El caso de Andalucía (1980-1981): única CCAA por el art. 151 completo
Andalucía es el único caso en la historia constitucional española en que se recorrio integramente el procedimiento del artículo 151. El proceso fue políticamente trascendental:
- 28 de febrero de 1980: referendum de ratificación de la iniciativa autonómica. El artículo 151 exigia mayoría absoluta del censo en cada provincia.
- Resultado: En 7 de las 8 provincias se alcanzó la mayoría absoluta. En Almería no se alcanzó (solo el 42% del censo voto a favor).
- Solución política: Se utilizo una interpretación flexible del art. 151 combinada con una Ley Orgánica especial (LO 12/1980) que permitio sustituir la iniciativa de Almería.
- 20 de octubre de 1981: referendum de aprobación del Estatuto de Autonomía.
- Resultado: Andalucía accedio por la via rápida, con competencias amplias desde el inicio.
Pregunta de examen: “¿En cuántas provincias andaluzas se alcanzó la mayoría absoluta del censo en el referendum del 28-F?” Respuesta: en 7 de 8 (fallo Almería).
El caso de Madrid: via del artículo 144
Madrid no encajaba fácilmente en el artículo 143: era una sola provincia, no tenia “provincias limitrofes con caracteristicas comunes” y su “entidad regional histórica” era discutible. Se recurrio al artículo 144 a) para que las Cortes Generales autorizaran su constitución como Comunidad Autónoma por motivos de interés nacional. Esto género un modelo sui generis: una CCAA uniprovincial sin precedente histórico autonómico claro.
El caso de Navarra: ni art. 143, ni art. 151
Navarra tiene un estatus jurídico único basado en la Disposición Transitoria 1.a de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Su “Estatuto” se denomina LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 1982), y no se aprobó por las vias de los artículos 143 o 151 sino por la via foral. Navarra ya tenia un régimen de autogobierno previo a la Constitución de 1978.
Preguntas tipo test avanzadas: Artículo 143
Estas preguntas cubren los aspectos más sutiles que aparecen en exámenes de nivel superior:
6. La Comunidad Autónoma de Madrid accedio a la autonomía por:
a) El artículo 143, como provincia con entidad regional histórica b) El artículo 151, por via rápida c) El artículo 144, con autorización de las Cortes Generales d) La Disposición Transitoria 2.a
Respuesta correcta: c) — Madrid no encajaba fácilmente en el art. 143 y se recurrio al art. 144 a) para que las Cortes autorizaran su constitución como CCAA por motivos de interés nacional.
7. Navarra accedio a su régimen de autogobierno por:
a) El artículo 143 (via ordinaria) b) El artículo 151 (via rápida) c) La Disposición Transitoria 1.a y la LORAFNA d) El artículo 144 (autorización de las Cortes)
Respuesta correcta: c) — Navarra tiene un régimen foral amparado por la DT 1.a de la CE. Su norma institucional básica es la LORAFNA (1982), no un Estatuto de Autonomía convencional.
8. En el referendum andaluz del 28 de febrero de 1980 (procedimiento del art. 151):
a) Todas las provincias alcanzaron la mayoría absoluta del censo b) En 7 de 8 provincias se alcanzó la mayoría absoluta; Almería fue la excepción c) Ninguna provincia alcanzó la mayoría absoluta y se recurrio al art. 144 d) Se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía
Respuesta correcta: b) — Almería no alcanzó la mayoría absoluta del censo (solo el 42% voto a favor). Se aprobó una LO especial para salvar el proceso. El Estatuto se aprobó en un segundo referendum posterior (octubre de 1981).
En resumen
El artículo 143 de la Constitución Española regula la vía ordinaria de acceso a la autonomía. Pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa corresponde a las Diputaciones y a 2/3 de los municipios (con mayoría del censo), en un plazo de 6 meses. Si no prospera, debe esperarse 5 años.
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