Artículo 144. Autorización de las Cortes para la autonomía
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoLas Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Preguntas frecuentes
Permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica, autorizar la constitución de CCAA en supuestos especiales que no cumplen los requisitos ordinarios del art. 143.