Artículo 146. Elaboración del proyecto de Estatuto (vía ordinaria)
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoEl proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Preguntas frecuentes
Una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas (art. 146 CE).