Artículo 150. Leyes marco, de transferencia y de armonización
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoLas Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Preguntas frecuentes
Leyes marco (150.1): delegación legislativa a CCAA. Leyes de transferencia o delegación (150.2): mediante ley orgánica. Leyes de armonización (150.3): para armonizar disposiciones de CCAA por interés general.
Mayoría absoluta de cada Cámara (Congreso y Senado), según el artículo 150.3 CE.