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Artículo 112. Cuestión de confianza

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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Preguntas frecuentes

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se plantea ante el Congreso de los Diputados (art. 112 CE).

Mayoría simple de los Diputados (más votos a favor que en contra entre los presentes). Es diferente de la moción de censura, que requiere mayoría absoluta.

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