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Artículo 113. Moción de censura

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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Preguntas frecuentes

Es una moción de censura que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Si se aprueba, el candidato queda automáticamente investido. Se regula en el art. 113 CE.

Al menos la décima parte de los Diputados, es decir, 35 de 350. Para su aprobación se requiere mayoría absoluta (176 votos).

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