Artículo 134. Presupuestos Generales del Estado
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaEl artículo 134 de la Constitución Española regula los Presupuestos Generales del Estado: el Gobierno los elabora y las Cortes Generales los aprueban. Establece su carácter anual, la prórroga automática y el veto presupuestario del Gobierno. Es uno de los artículos más preguntados en oposiciones a Hacienda Pública y gestión financiera del Estado.
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado .
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación .
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Preguntas frecuentes
El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban (art. 134.1 CE).
Se consideran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE).