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Artículo 134. Presupuestos Generales del Estado

Constitución Española de 1978

Título VII: Economía y Hacienda

El artículo 134 de la Constitución Española regula los Presupuestos Generales del Estado: el Gobierno los elabora y las Cortes Generales los aprueban. Establece su carácter anual, la prórroga automática y el veto presupuestario del Gobierno. Es uno de los artículos más preguntados en oposiciones a Hacienda Pública y gestión financiera del Estado.

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El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos

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Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

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Preguntas frecuentes

El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban (art. 134.1 CE).

Se consideran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE).

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