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Artículo 115 CE: disolución de las Cortes (explicado oposiciones)

Actualizado: 22 de marzo de 2026
8 min de lectura

El artículo 115 de la Constitución Española regula la disolución anticipada de las Cortes Generales por el Presidente del Gobierno. Es una de las herramientas más poderosas del Presidente: le permite convocar elecciones antes de que termine la legislatura. En oposiciones se pregunta con frecuencia quién disuelve, los límites a la disolución y las diferencias con la disolución automática del artículo 99.5.

Texto literal del artículo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Ubicación sistemática

El artículo 115 está en el Título V de la Constitución: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108-116). Cierra el bloque dedicado a los mecanismos de control y confianza entre ambas instituciones.

Artículo 115.1: la disolución anticipada

Procedimiento de disolución

El artículo 115.1 establece un procedimiento con varios pasos:

PasoActorActo
1Consejo de MinistrosDeliberación previa (no vinculante)
2Presidente del GobiernoPropuesta de disolución (bajo su exclusiva responsabilidad)
3ReyDecreto de disolución (acto debido)
4DecretoFija la fecha de las elecciones

Deliberación del Consejo de Ministros

La deliberación es un requisito formal obligatorio, pero no es vinculante: el Presidente no necesita el acuerdo del Consejo de Ministros para proponer la disolución. La responsabilidad es exclusiva del Presidente.

Disolución parcial o total

El artículo 115.1 permite tres opciones:

OpciónCámara disuelta
Disolución del CongresoSolo el Congreso de los Diputados
Disolución del SenadoSolo el Senado
Disolución de las Cortes GeneralesAmbas Cámaras

En la práctica, lo habitual es disolver ambas Cámaras simultáneamente. La disolución de una sola Cámara es excepcional y nunca se ha producido en la democracia española actual.

El papel del Rey

El Rey decreta la disolución, pero su acto es formal (debido). No puede negarse a firmar el decreto ni puede disolver las Cámaras por iniciativa propia. El refrendo corresponde al Presidente del Gobierno (art. 64 CE).

Artículo 115.2: límite durante la moción de censura

Prohibición de disolver con moción en trámite

El artículo 115.2 establece que no puede proponerse la disolución cuando esté en trámite una moción de censura. Esta prohibición tiene una lógica clara: impedir que el Presidente disuelva las Cortes para evitar ser destituido por una moción de censura.

Sin la moción de censura:

  • Un Presidente amenazado por una moción podría disolver el Congreso y convocar elecciones para evitar la votación.
  • Esto dejaría sin efecto el principal mecanismo de control parlamentario.

Con el artículo 115.2, el Presidente debe afrontar la moción de censura. Solo si la supera puede plantear una disolución posterior.

Moción de censura vs cuestión de confianza

Mecanismo¿Bloquea la disolución?Base
Moción de censuraSí (art. 115.2)Para proteger el control parlamentario
Cuestión de confianzaNoEl propio Presidente la plantea (art. 112)

Artículo 115.3: el plazo de un año

No hay disolución anticipada antes de un año

El artículo 115.3 prohíbe una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la disolución anterior. Esto evita que un Presidente pueda convocar elecciones repetidamente para buscar una mayoría más favorable.

La excepción del artículo 99.5

La única excepción es la disolución automática del artículo 99.5: si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey disuelve las Cámaras y convoca elecciones. En este caso no se aplica el plazo de un año.

Tipo de disoluciónBasePlazo mínimoNaturaleza
Voluntaria (art. 115)Decisión del Presidente1 año desde la anteriorDiscrecional
Automática (art. 99.5)Investidura fallidaNo hay plazo mínimoObligatoria

Otros límites a la disolución

Aunque no están en el artículo 115, la Constitución establece otros supuestos en los que no se puede disolver:

LímiteBase constitucional
Durante estados de alarma, excepción o sitioArt. 116.5
Moción de censura en trámiteArt. 115.2
Menos de un año desde la anterior disoluciónArt. 115.3

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 115Artículos relacionados
Disolución y convocatoriaArt. 62 b) (funciones del Rey: convocar y disolver Cortes)
Investidura fallidaArt. 99.5 (disolución automática si no hay investidura)
Moción de censuraArt. 113 (moción de censura constructiva)
Cuestión de confianzaArt. 112 (cuestión de confianza)
Gobierno en funcionesArt. 101.2 (el Gobierno cesa tras disolución y continúa en funciones)
Estados excepcionalesArt. 116.5 (prohibición de disolver durante estados excepcionales)

Artículo 115 en exámenes de oposiciones

Lo que preguntan los tribunales

  1. “El Rey disuelve las Cortes cuando lo estima conveniente.” Falso: el Rey decreta la disolución a propuesta del Presidente del Gobierno. No tiene iniciativa propia (art. 115.1).

  2. “La disolución requiere la aprobación del Consejo de Ministros.” Falso: solo se requiere deliberación previa, no aprobación. La responsabilidad es exclusiva del Presidente.

  3. “No se puede disolver el Congreso si hay una cuestión de confianza en trámite.” Falso: la prohibición es solo para la moción de censura (art. 115.2). La cuestión de confianza no bloquea la disolución.

  4. “Las Cortes no pueden disolverse nunca antes de un año.” Falso: la excepción del artículo 99.5 (investidura fallida) permite la disolución automática antes de cumplirse el año.

  5. “Solo pueden disolverse ambas Cámaras a la vez.” Falso: el artículo 115.1 permite disolver el Congreso, el Senado o ambas Cámaras.

Preguntas tipo test con respuestas

Pregunta 1: La disolución anticipada de las Cortes según el artículo 115 CE:

a) Es propuesta por el Rey y refrendada por el Presidente b) Es propuesta por el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, y decretada por el Rey c) Requiere la aprobación del Consejo de Ministros por mayoría d) Es decidida conjuntamente por el Rey y el Presidente

Respuesta correcta: b). El artículo 115.1 establece que el Presidente propone la disolución, previa deliberación del Consejo de Ministros, y el Rey la decreta.


Pregunta 2: La propuesta de disolución no puede presentarse:

a) Durante el período de sesiones b) Cuando esté en trámite una cuestión de confianza c) Cuando esté en trámite una moción de censura d) Si el Senado se opone

Respuesta correcta: c). El artículo 115.2 prohíbe la disolución cuando esté en trámite una moción de censura.


Pregunta 3: No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior:

a) Sin excepciones b) Salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 (investidura fallida) c) Salvo autorización del Senado d) Salvo acuerdo del Consejo de Ministros

Respuesta correcta: b). El artículo 115.3 establece el plazo de un año con la única excepción del artículo 99.5.


Pregunta 4: Según el artículo 115 CE, puede disolverse:

a) Solo las Cortes Generales en su conjunto b) Solo el Congreso de los Diputados c) El Congreso, el Senado o las Cortes Generales d) Solo el Congreso y el Senado conjuntamente

Respuesta correcta: c). El artículo 115.1 permite la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

En resumen

El artículo 115 CE regula la disolución anticipada de las Cortes como prerrogativa del Presidente del Gobierno. La propuesta es del Presidente (bajo su exclusiva responsabilidad), previa deliberación no vinculante del Consejo de Ministros, y el Rey la decreta formalmente. No puede disolverse con moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución (salvo investidura fallida del art. 99.5). Para el examen: el Rey decreta pero no decide, la deliberación no es vinculante, y puede disolverse una sola Cámara.

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