Artículo 115. Disolución de las Cámaras
Constitución Española de 1978
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesEl Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad , podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando este en trámite una moción de censura .
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Preguntas frecuentes
El Presidente del Gobierno propone la disolución (previa deliberación del Consejo de Ministros) y el Rey la decreta (art. 115.1 CE).
Cuando este en trámite una moción de censura (art. 115.2) y cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto de fracaso de investidura del art. 99.5.