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Artículo 115. Disolución de las Cámaras

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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Preguntas frecuentes

El Presidente del Gobierno propone la disolución (previa deliberación del Consejo de Ministros) y el Rey la decreta (art. 115.1 CE).

Cuando este en trámite una moción de censura (art. 115.2) y cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto de fracaso de investidura del art. 99.5.

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