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Art. 167 vs 168 CE: Reforma CE ordinaria vs agravada

Actualizado: 10 de marzo de 2026
8 min de lectura

En resumen: La reforma ordinaria (art. 167) requiere mayoría de 3/5 de cada Cámara y referéndum facultativo. La reforma agravada (art. 168) exige mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio. El art. 168 protege el Título Preliminar, la Sección 1.a (arts. 15-29) y el Título II (la Corona).

Los artículos 167 y 168 de la Constitución Española regulan los dos procedimientos de reforma constitucional. El primero establece la reforma ordinaria y el segundo la reforma agravada o superagravada. Entender sus diferencias es esencial para oposiciones, donde las preguntas sobre mayorías, referéndum y qué partes de la Constitución se protegen por cada vía son habituales.

Texto literal de los artículos

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Tabla comparativa: artículo 167 vs artículo 168

AspectoArt. 167 (Reforma ordinaria)Art. 168 (Reforma agravada)
ÁmbitoToda la Constitución excepto lo protegido por el 168Título Preliminar, Sección 1.a Cap. II Título I, y Título II
Revisión totalNoSí (incluida en el 168)
Mayoría requerida3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara (en dos legislaturas)
Mayoría subsidiariaMayoría absoluta del Senado + 2/3 del CongresoNo existe vía subsidiaria
Comisión paritariaSí (si hay desacuerdo)No se contempla
Disolución de las CortesNoSí (obligatoria tras aprobar el principio)
Doble legislaturaNoSí (las nuevas Cámaras deben ratificar y aprobar)
ReferéndumFacultativo (si lo pide 1/10 de cualquier Cámara)Obligatorio
Plazo para pedir referéndum15 días tras la aprobaciónNo aplica (es automático)
ComplejidadMediaMuy alta (casi imposible en la práctica)

Diferencias clave para oposiciones

1. Qué protege cada artículo

El artículo 167 es la vía general: se aplica a cualquier reforma que no afecte a las partes blindadas por el artículo 168.

El artículo 168 protege las partes más esenciales de la Constitución:

Parte protegidaArtículosContenido
Título PreliminarArts. 1-9Valores, soberanía, unidad, lengua, partidos, sindicatos, Fuerzas Armadas
Sección 1.a, Cap. II, Título IArts. 15-29Derechos fundamentales y libertades públicas
Título IIArts. 56-65La Corona

Dato clave: El artículo 14 (igualdad ante la ley) NO está protegido por el artículo 168, porque no pertenece a la Sección 1.a sino que es un artículo introductorio del Capítulo II. Tampoco la Sección 2.a (arts. 30-38) ni el Capítulo III (principios rectores, arts. 39-52). Esta es una trampa frecuente en exámenes.

2. Mayorías y procedimiento

Reforma ordinaria (art. 167):

  1. Aprobación por 3/5 de cada Cámara (210 diputados de 350, 159 senadores de 265).
  2. Si hay desacuerdo: Comisión paritaria Congreso-Senado.
  3. Si persiste el desacuerdo: mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso.
  4. Referéndum solo si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días.

Reforma agravada (art. 168):

  1. Aprobación del principio de reforma por 2/3 de cada Cámara.
  2. Disolución inmediata de las Cortes.
  3. Las nuevas Cámaras ratifican la decisión.
  4. Estudio y aprobación del nuevo texto por 2/3 de ambas Cámaras.
  5. Referéndum obligatorio.

3. El referéndum: facultativo vs obligatorio

Esta es una de las diferencias más preguntadas:

  • Art. 167: Referéndum facultativo. Solo se celebra si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de 15 días. Si nadie lo pide, la reforma entra en vigor sin consulta popular.
  • Art. 168: Referéndum obligatorio. Se celebra siempre, sin que nadie tenga que solicitarlo.

4. La disolución de las Cortes

Solo la reforma agravada (art. 168) exige la disolución inmediata de las Cortes tras aprobar el principio de reforma. Esto implica que los ciudadanos eligen nuevas Cámaras con conocimiento de la reforma propuesta, lo que otorga una doble legitimidad democrática.

En la reforma ordinaria no hay disolución: las mismas Cortes aprueban la reforma de principio a fin.

5. Dificultad práctica

La reforma del artículo 168 se diseño como un procedimiento casi imposible de completar. Requiere:

  • Acuerdo de 2/3 en dos legislaturas diferentes.
  • Disolución de las Cortes (con el riesgo político que conlleva).
  • Referéndum popular.

Desde 1978, ninguna reforma se ha tramitado por el artículo 168. Las dos únicas reformas de la Constitución (1992 y 2011) se realizaron por la vía ordinaria del artículo 167.

Lo que preguntan los tribunales

  1. Referéndum: “En la reforma del artículo 167, el referéndum es obligatorio.” Falso: es facultativo.
  2. Artículo 14: “La reforma del artículo 14 requiere el procedimiento del artículo 168.” Falso: el artículo 14 no está en la Sección 1.a del Capítulo II (que comprende los arts. 15-29).
  3. Mayorías: “La reforma ordinaria requiere mayoría de dos tercios.” Falso: requiere 3/5 (la mayoría de 2/3 es subsidiaria, solo para el Congreso si el Senado aprueba por mayoría absoluta).
  4. Disolución: “En toda reforma constitucional se disuelven las Cortes.” Falso: solo en la del artículo 168.
  5. Título II: “La reforma de la Corona puede hacerse por el artículo 167.” Falso: el Título II (la Corona) está protegido por el artículo 168.

Preguntas tipo test con respuestas

Pregunta 1: La reforma de la Constitución que afecte al Título Preliminar requiere:

a) Mayoría de 3/5 de cada Cámara y referéndum facultativo b) Mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio c) Mayoría absoluta de cada Cámara y referéndum obligatorio d) Unanimidad de las Cortes Generales

Respuesta correcta: b). El Título Preliminar está protegido por el artículo 168, que exige 2/3, disolución, ratificación por nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.


Pregunta 2: En el procedimiento de reforma del artículo 167, el referéndum:

a) Es siempre obligatorio b) No está previsto c) Es facultativo, si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras d) Es facultativo, si lo solicita 1/5 de los miembros del Congreso

Respuesta correcta: c). El referéndum del artículo 167.3 requiere la solicitud de una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.


Pregunta 3: La mayoría necesaria para la reforma constitucional ordinaria (artículo 167) es:

a) Mayoría absoluta de cada Cámara b) Mayoría de dos tercios de cada Cámara c) Mayoría de tres quintos de cada Cámara d) Mayoría simple de cada Cámara

Respuesta correcta: c). El artículo 167.1 exige mayoría de 3/5 de cada Cámara. La opción b (2/3) corresponde al procedimiento subsidiario del 167.2 (solo para el Congreso) y al artículo 168.


Pregunta 4: ¿Cuántas reformas de la Constitución Española se han realizado por el procedimiento del artículo 168?

a) Ninguna b) Una (1992) c) Dos (1992 y 2011) d) Tres

Respuesta correcta: a). Ninguna reforma se ha tramitado por el artículo 168. Las dos reformas realizadas (1992 y 2011) siguieron el procedimiento ordinario del artículo 167.

Artículos conectados

La reforma constitucional se completa con otros preceptos:

  • Artículo 166 CE: iniciativa de la reforma (Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CCAA).
  • Artículo 169 CE: prohibición de reforma en tiempos de guerra o estados excepcionales.
  • Artículo 1 CE: valores superiores del ordenamiento (protegidos por el 168).
  • Artículo 2 CE: unidad y autonomía (protegidos por el 168).

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