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Artículo 167. Procedimiento ordinario de reforma constitucional

Constitución Española de 1978

Título X: De la Reforma Constitucional
1.

2.

3.

Preguntas frecuentes

Tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión paritaria; si tampoco, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso (art. 167.1 y 167.2 CE).

No, es facultativo. Solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a la aprobación (art. 167.3 CE).

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