Artículo 167. Procedimiento ordinario de reforma constitucional
Constitución Española de 1978
Título X: De la Reforma ConstitucionalLos proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Preguntas frecuentes
Tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión paritaria; si tampoco, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso (art. 167.1 y 167.2 CE).
No, es facultativo. Solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a la aprobación (art. 167.3 CE).