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Artículo 166. Iniciativa de la reforma constitucional

Constitución Española de 1978

Título X: De la Reforma Constitucional

Preguntas frecuentes

El Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las CCAA, según los términos del art. 87.1 y 87.2. Queda excluida la iniciativa legislativa popular (art. 166 CE).

No. El art. 166 excluye la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) de la reforma constitucional. Solo pueden proponerla el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas autonómicas.

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