Artículo 169. Límites temporales a la reforma constitucional
Constitución Española de 1978
Título X: De la Reforma ConstitucionalNo podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 .
Preguntas frecuentes
No se puede iniciar la reforma constitucional durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, ni en tiempo de guerra (art. 169 CE).
El art. 169 prohíbe 'iniciar' la reforma, no continuarla. Si el procedimiento ya estaba en marcha antes de la declaración del estado excepcional, podría seguir su tramitación.