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Artículo 169. Límites temporales a la reforma constitucional

Constitución Española de 1978

Título X: De la Reforma Constitucional

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Preguntas frecuentes

No se puede iniciar la reforma constitucional durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, ni en tiempo de guerra (art. 169 CE).

El art. 169 prohíbe 'iniciar' la reforma, no continuarla. Si el procedimiento ya estaba en marcha antes de la declaración del estado excepcional, podría seguir su tramitación.

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