Título X: reforma de la Constitución
En resumen: La Constitución se reforma por dos vías: ordinaria (art. 167, mayoría de 3/5) para la mayoría del texto, y agravada (art. 168, mayoría de 2/3 + referéndum obligatorio) para el Título Preliminar, los derechos fundamentales y la Corona. Los ciudadanos no pueden proponer la reforma directamente.
El Título X de la Constitución Española es el más breve de todos, con solo cuatro artículos (166 a 169), pero su contenido es enormemente rentable para oposiciones. Los tribunales preguntan con insistencia sobre los dos procedimientos de reforma, las mayorías necesarias, los límites temporales y el referéndum obligatorio o facultativo. Es un bloque que, bien preparado, puede darte puntos casi seguros en el examen.
En esta guía desgranamos cada artículo del Título X con las claves y trampas que necesitas conocer para tu oposición.
¿Por qué la Constitución Española es rígida?
La Constitución Española de 1978 es una constitución rígida, lo que significa que su reforma requiere procedimientos más exigentes que los de la legislación ordinaria. Esta rigidez tiene un doble objetivo:
- Proteger los contenidos constitucionales frente a mayorías parlamentarias coyunturales.
- Permitir la adaptación del texto constitucional a las nuevas realidades sociales y políticas.
La Constitución no es, por tanto, inmodificable (no es una constitución pétrea), pero tampoco puede cambiarse con la misma facilidad que una ley ordinaria. El Título X establece el equilibrio entre estabilidad y adaptabilidad.
En el examen: Si te preguntan si la Constitución española es rígida o flexible, la respuesta es rígida, porque requiere procedimientos especiales para su reforma, más exigentes que el procedimiento legislativo ordinario.
Artículo 166: Iniciativa de reforma
El artículo 166 establece quién puede iniciar el procedimiento de reforma constitucional. Lo hace mediante una remisión: la iniciativa de reforma se ejerce en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
El artículo 87 regula la iniciativa legislativa general:
- 87.1: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
- 87.2: Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
En el examen: Lo que el artículo 166 excluye es la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3. Los ciudadanos no pueden proponer directamente una reforma de la Constitución. Esta exclusión es una de las preguntas más repetidas del Título X.
Resumiendo, tienen iniciativa de reforma constitucional:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (de forma indirecta, a través del Gobierno o remitiendo proposición al Congreso).
No tienen iniciativa de reforma: los ciudadanos (iniciativa popular), el Rey, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo ni ningún otro órgano.
Artículo 167: Reforma ordinaria (procedimiento simple)
El artículo 167 regula el procedimiento de reforma ordinaria o simple, aplicable a cualquier parte de la Constitución que no esté protegida por el procedimiento agravado del artículo 168.
Paso 1: Aprobación por las Cortes Generales
Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las Cámaras.
En el examen: 3/5 del Congreso = 210 votos (sobre 350). 3/5 del Senado = el número correspondiente sobre el total de senadores de esa legislatura.
Paso 2: En caso de desacuerdo entre las Cámaras
Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se intenta obtenerlo mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
Paso 3: Si la Comisión no logra el acuerdo
Si la Comisión paritaria no consigue la aprobación por 3/5 de cada Cámara, y siempre que el texto haya obtenido el votó favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios (2/3).
Trampa frecuente: Este mecanismo subsidiario requiere dos cosas acumulativas: mayoría absoluta del Senado Y dos tercios del Congreso. No basta con dos tercios del Congreso si el Senado no ha aprobado al menos por mayoría absoluta.
Paso 4: Referéndum facultativo
Una vez aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
En el examen: El referéndum en la reforma ordinaria es facultativo (no obligatorio). Solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de una de las Cámaras. Si nadie lo solicita, la reforma entra en vigor sin referéndum.
Datos clave del artículo 167:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Mayoría principal | 3/5 de cada Cámara |
| Comisión paritaria | En caso de desacuerdo |
| Mayoría subsidiaria | Mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso |
| Referéndum | Facultativo (a petición de 1/10 de los miembros de cualquier Cámara) |
| Plazo para solicitar referéndum | 15 días desde la aprobación |
Artículo 168: Reforma agravada (procedimiento reforzado)
El artículo 168 establece el procedimiento agravado o reforzado de reforma constitucional. Este procedimiento se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a:
- El Título Preliminar (artículos 1 a 9).
- La Sección 1.a del Capítulo Segundo del Título I (artículos 15 a 29, derechos fundamentales y libertades públicas).
- El Título II (De la Corona, artículos 56 a 65).
El procedimiento pasó a pasó
Paso 1: Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios (2/3) de cada Cámara.
Paso 2: Disolución inmediata de las Cortes Generales.
Paso 3: Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debe ser aprobado por mayoría de dos tercios (2/3) de ambas Cámaras.
Paso 4: Referéndum obligatorio para la ratificación de la reforma.
En el examen: Las diferencias entre el artículo 167 y el 168 son pregunta estrella. Memoriza:
| Art. 167 (ordinaria) | Art. 168 (agravada) | |
|---|---|---|
| Objeto | Partes no protegidas por el 168 | Título Preliminar, Sección 1.a Cap. II Título I, Título II, o revisión total |
| Mayoría | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara (dos veces) |
| Disolución de Cortes | No | Sí |
| Referéndum | Facultativo | Obligatorio |
| Comisión paritaria | Sí (en caso de desacuerdo) | No |
Por qué estas materias tienen protección reforzada
Las tres materias protegidas por el artículo 168 representan los pilares del sistema constitucional:
- Título Preliminar: Los valores y principios fundamentales del Estado (soberanía, forma de Estado, unidad nacional, lenguas oficiales).
- Sección 1.a del Capítulo II del Título I: Los derechos fundamentales y libertades públicas, núcleo esencial de los derechos de los ciudadanos.
- Título II: La forma de la Jefatura del Estado (la monarquía parlamentaria).
Trampa frecuente: El artículo 14 (igualdad) no está en la Sección 1.a, sino en el encabezamiento del Capítulo Segundo. Sin embargo, al reformar el Capítulo Segundo en su conjunto o el Título I de forma sustancial, se aplicaría igualmente el procedimiento agravado. Los tribunales a veces preguntan si el artículo 14 requiere reforma agravada: técnicamente no, puesto que no está dentro de la Sección 1.a.
Otra trampa: El Título I completo no requiere reforma agravada. Solo la Sección 1.a del Capítulo Segundo (artículos 15 a 29). Si se reforma la Sección 2.a (artículos 30 a 38) o el Capítulo III (principios rectores, artículos 39 a 52), se usa el procedimiento ordinario del artículo 167. Para conocer los principios rectores en detalle, consulta nuestra guía de principios rectores.
Artículo 169: Límite temporal a la reforma
El artículo 169 establece un límite temporal claro: no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción y sitio).
En el examen: El artículo 169 dice “iniciarse”, no “tramitarse” ni “aprobarse”. Si la reforma ya se ha iniciado antes de declararse uno de estos estados, el debate doctrinal es si puede continuar. Lo que la Constitución prohíbe expresamente es iniciar una reforma en esas circunstancias.
Los estados del artículo 116 son:
- Estado de alarma: declarado por el Gobierno por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso.
- Estado de excepción: declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso, por un plazo máximo de treinta días, prorrogable por otro período igual.
- Estado de sitio: declarado por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.
Las reformas de la Constitución en la práctica
Desde 1978, la Constitución Española solo se ha reformado en dos ocasiones:
Primera reforma (1992) - Artículo 13.2
Se reformó el artículo 13.2 para añadir las palabras “y pasivo” al reconocimiento del derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Esta reforma fue necesaria para ratificar el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea), que establecía el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales del Estado de residencia.
- Procedimiento: Reforma ordinaria (artículo 167), ya que el artículo 13 no está en las materias protegidas por el artículo 168.
- Referéndum: No se celebró (nadie lo solicitó).
- Se aprobó por un amplísimo consenso parlamentario.
Segunda reforma (2011) - Artículo 135
Se reformó el artículo 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria y el límite al déficit estructural, en el contexto de la crisis económica y de deuda soberana europea.
- Procedimiento: Reforma ordinaria (artículo 167), ya que el artículo 135 está en el Título VII (Economía y Hacienda), no protegido por el 168.
- Referéndum: No se celebró, aunque fue muy discutido políticamente que no se convocara.
- Se tramitó por el procedimiento de urgencia y lectura única, lo que generó debate sobre si era apropiado para una reforma constitucional.
En el examen: Ambas reformas se hicieron por el procedimiento ordinario del artículo 167. Nunca se ha utilizado el procedimiento agravado del artículo 168. Y en ninguna de las dos se celebró referéndum.
¿Cómo se compara la rigidez de la Constitución Española con otras constituciones?
Para contextualizar la rigidez de la Constitución española, es útil compararla brevemente:
- Constituciones flexibles (como la del Reino Unido): se modifican por el mismo procedimiento que las leyes ordinarias.
- Constituciones rígidas moderadas (como la española): requieren mayorías cualificadas y, en algunos casos, referéndum.
- Constituciones con cláusulas de eternidad (como la alemana, artículo 79.3 de la Ley Fundamental de Bonn): prohíben la reforma de ciertos principios fundamentales.
La Constitución española no tiene cláusulas de eternidad: incluso las materias del artículo 168 pueden reformarse, solo que por un procedimiento más exigente.
Claves de estudio y resumen de datos
Para dominar el Título X, memoriza estos datos:
Iniciativa (artículo 166)
- Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CC.AA.
- Excluida: iniciativa legislativa popular.
Reforma ordinaria (artículo 167)
- Mayoría: 3/5 de cada Cámara.
- Subsidiaria: mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso.
- Referéndum: facultativo (1/10 de miembros de cualquier Cámara, 15 días).
Reforma agravada (artículo 168)
- Materias: Título Preliminar + Sección 1.a Cap. II Título I + Título II + revisión total.
- Mayoría: 2/3 de cada Cámara (dos veces: antes y después de elecciones).
- Disolución de Cortes: obligatoria.
- Referéndum: obligatorio.
Límite temporal (artículo 169)
- No puede iniciarse reforma en tiempo de guerra o estados del artículo 116.
Datos históricos
- Dos reformas: 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135).
- Ambas por procedimiento ordinario, sin referéndum.
¿Cuáles son las preguntas trampa más frecuentes sobre la reforma constitucional?
Los tribunales de oposición incluyen preguntas diseñadas para confundir al opositor. Estas son las trampas más frecuentes del Título X:
-
“La iniciativa popular puede proponer una reforma constitucional” - FALSO. El artículo 166 excluye expresamente la iniciativa popular (artículo 87.3) de la reforma constitucional.
-
“La reforma del Título I requiere siempre el procedimiento agravado” - FALSO. Solo la Sección 1.a del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) requiere procedimiento agravado. El resto del Título I (artículo 10, Capítulo I, Sección 2.a del Capítulo II, Capítulos III, IV y V) puede reformarse por el procedimiento ordinario.
-
“En la reforma ordinaria el referéndum es obligatorio” - FALSO. Es facultativo. Solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en el plazo de 15 días.
-
“La reforma agravada requiere mayoría de dos tercios solo de una de las Cámaras” - FALSO. Requiere dos tercios de ambas Cámaras, y en dos momentos distintos: antes y después de la disolución.
-
“La Constitución española no se ha reformado nunca” - FALSO. Se ha reformado dos veces: 1992 y 2011.
-
“La reforma de 2011 se sometió a referéndum” - FALSO. No se celebró referéndum en ninguna de las dos reformas.
-
“No puede tramitarse una reforma constitucional durante el estado de alarma” - MATIZABLE. El artículo 169 dice que no puede iniciarse. Si ya se había iniciado antes de la declaración del estado, hay debate doctrinal sobre si puede continuar.
-
“El Rey tiene iniciativa de reforma constitucional” - FALSO. El Rey no tiene iniciativa de reforma. La iniciativa es del Gobierno, del Congreso, del Senado y de las Asambleas de las comunidades autónomas.
Debates doctrinales sobre la reforma
Aunque no suelen ser objeto de examen tipo test, conocer los debates doctrinales te puede ayudar en pruebas de desarrollo:
Límites materiales implícitos
Parte de la doctrina sostiene que, aunque la Constitución no establece cláusulas de eternidad, existen límites materiales implícitos a la reforma. Estos límites derivarían de la propia naturaleza del sistema constitucional: no podría reformarse la Constitución para destruir la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado directamente sobre esta cuestión.
La “revisión total” del artículo 168
El artículo 168 menciona la posibilidad de una “revisión total” de la Constitución. Esto plantea la pregunta de si es posible aprobar una Constitución completamente nueva a través del procedimiento del artículo 168, o si este procedimiento solo permite reformas, no sustituciones completas del texto. La doctrina mayoritaria entiende que sí es posible la revisión total, siempre que se siga el procedimiento agravado.
La mutación constitucional
Junto a la reforma formal (la que se regula en el Título X), existe el fenómeno de la mutación constitucional: cambios en el significado de las normas constitucionales sin modificar su texto, a través de la interpretación judicial, las convenciones constitucionales o la práctica política. Este fenómeno no está regulado en la Constitución pero es relevante para entender la evolución del sistema constitucional.
Trucos de memoria
- 167 vs 168: El “7” de 167 recuerda a “siete” = “simple” (procedimiento simple/ordinario). El “8” de 168 es mayor = “agravado” (procedimiento más exigente).
- 3/5 vs 2/3: La reforma ordinaria (167) usa la fracción menor (3/5). La agravada (168) usa la mayor (2/3).
- Materias del 168: P-D-C (Preliminar, Derechos fundamentales, Corona). O piensa en “lo que define al Estado, lo que protege al ciudadano y lo que regula al Rey”.
- Referéndum: En la ordinaria es facultativo (la “f” de “fácil”). En la agravada es obligatorio (la “o” de “obligado”). Para recordar más sobre los títulos de la Constitución y cómo se relacionan, revisa nuestro resumen general.
Conclusión
El Título X es un bloque corto pero de alto rendimiento en oposiciones. Con solo cuatro artículos, concentra información numérica y distinciones conceptuales que los tribunales explotan al máximo. La clave está en dominar las diferencias entre el procedimiento ordinario y el agravado, memorizar las mayorías y no caer en las trampas habituales sobre la iniciativa popular o las materias protegidas.
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