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Artículo 136. Tribunal de Cuentas

Constitución Española de 1978

Título VII: Economía y Hacienda

El artículo 136 de la Constitución Española regula el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales, y sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad que los Jueces.

1.

2.

3.

Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4.

Preguntas frecuentes

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales (art. 136.1 CE).

Depende directamente de las Cortes Generales, según el artículo 136.1 de la Constitución Española.

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