Artículo 136. Tribunal de Cuentas
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaEl artículo 136 de la Constitución Española regula el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales, y sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad que los Jueces.
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Preguntas frecuentes
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales (art. 136.1 CE).
Depende directamente de las Cortes Generales, según el artículo 136.1 de la Constitución Española.