Artículo 130. Modernización de sectores económicos
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y Hacienda 1.
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2.
Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Preguntas frecuentes
Agricultura, ganadería, pesca y artesanía. El artículo 130.1 establece que los poderes públicos atenderán a la modernización de todos los sectores económicos, mencionando esos cuatro en particular.