Artículo 133. Potestad tributaria
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaLa potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley .
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley .
Las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Preguntas frecuentes
El Estado, exclusivamente y mediante ley, según el artículo 133.1 de la Constitución.
Sí, pero con potestad derivada: de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2 CE). La potestad originaria es exclusiva del Estado.