Artículo 104. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónEl artículo 104 de la Constitución Española define la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno. Es un artículo esencial en las oposiciones a Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas, donde se pregunta con frecuencia la distinción con las Fuerzas Armadas del art. 8 CE.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad .
Preguntas frecuentes
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno (art. 104.1 CE).
La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como desarrollo del art. 104.2 CE.