Ir al contenido principal

Artículo 105. Participación ciudadana en la Administración

Constitución Española de 1978

Título IV: Del Gobierno y de la Administración

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Preguntas frecuentes

El art. 105.b) establece tres excepciones: la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

La audiencia en la elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a archivos y registros administrativos, y la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.

¿Preparando oposiciones?