Artículo 105. Participación ciudadana en la Administración
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónLa ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Preguntas frecuentes
El art. 105.b) establece tres excepciones: la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
La audiencia en la elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a archivos y registros administrativos, y la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.