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Reforma de la Constitución: arts. 167 y 168 para oposiciones

10 min de lectura

La reforma constitucional es la trampa clásica de los exámenes de oposiciones. Los arts. 167 y 168 tienen procedimientos completamente distintos, y confundirlos es el error más frecuente en las preguntas de tipo test sobre la Constitución. Esta guía te da todo lo que necesitas para no fallar esa pregunta.

En resumen: Art. 167 = reforma ordinaria (3/5 de cada Cámara, referéndum facultativo). Art. 168 = reforma agravada (2/3, disolución, ratificación, referéndum obligatorio). La clave: ¿afecta al Título Preliminar, derechos fundamentales (Sección 1.ª) o a La Corona? Si es sí, art. 168.

El Título X: estructura y artículos

El Título X de la Constitución (arts. 166-169) regula la reforma constitucional. Es el título más corto de la CE, con solo 4 artículos, pero es uno de los más preguntados:

ArtículoContenido
Art. 166Iniciativa de la reforma
Art. 167Procedimiento de reforma ordinaria
Art. 168Procedimiento de reforma agravada
Art. 169Límite temporal: no reformar en estados excepcionales

Artículo 166: La iniciativa de la reforma

La iniciativa de reforma constitucional se ejerce de la misma forma que la iniciativa legislativa ordinaria, con las siguientes exclusiones:

  • Pueden proponer la reforma: el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las CCAA.
  • No pueden proponer reformas constitucionales: la iniciativa popular (los ciudadanos mediante firmas).

Esta exclusión de la iniciativa popular es importante: en la iniciativa legislativa ordinaria sí se permite con 500.000 firmas (art. 87.3), pero para la reforma constitucional no.

Artículo 167: La reforma ordinaria

El art. 167 se aplica a cualquier parte de la Constitución que no esté protegida por el art. 168.

Procedimiento del art. 167

Paso 1 — Aprobación parlamentaria:

  • La reforma debe ser aprobada por mayoría de tres quintos (3/5) de cada Cámara.
  • Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se forma una comisión paritaria mixta de Diputados y Senadores para proponer un texto.
  • Si el texto de la comisión tampoco obtiene el acuerdo de ambas Cámaras, el Congreso puede aprobarlo por mayoría de dos tercios (2/3) siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.

Paso 2 — Referéndum (facultativo):

  • Una vez aprobada la reforma, si lo solicita una décima parte (1/10) de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes, se somete a referéndum de ratificación.
  • Si nadie lo solicita en ese plazo, la reforma se promulga sin referéndum.

Tabla-resumen del art. 167

ElementoDetalle
Mayoría necesaria3/5 de cada Cámara
¿Qué pasa si no hay acuerdo?Comisión paritaria mixta
Solución si la comisión falla2/3 del Congreso + mayoría absoluta del Senado
ReferéndumFacultativo (si lo pide 1/10 de los miembros de cualquier Cámara)
Plazo para pedir referéndum15 días desde la aprobación

Reformas realizadas por el art. 167

La CE solo ha sido reformada dos veces, ambas por el procedimiento ordinario del art. 167:

  1. Reforma de 1992 (art. 13.2): Para añadir “y pasivo” al sufragio de extranjeros en elecciones municipales, como exigía el Tratado de Maastricht. Esta fue la primera reforma de la historia de la CE.

  2. Reforma de 2011 (art. 135): Para constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria y limitar el déficit estructural. Fue aprobada en tiempo récord (semanas) por PP y PSOE sin referéndum.

Artículo 168: La reforma agravada

El art. 168 se aplica cuando la reforma afecta a las partes más sensibles de la CE. Es el procedimiento más exigente del ordenamiento jurídico español.

¿Qué partes están protegidas por el art. 168?

La reforma agravada se aplica cuando se propone la revisión total de la CE o una reforma que afecte a:

  1. El Título Preliminar (arts. 1-9): valores superiores, forma del Estado, lengua oficial, partidos políticos, etc.
  2. La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29): los derechos fundamentales y libertades públicas.
  3. El Título II (arts. 56-65): La Corona.

Procedimiento del art. 168

Paso 1 — Aprobación por dos tercios y disolución de Cortes:

  • La reforma debe ser aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de cada Cámara.
  • Una vez aprobado el principio de revisión, las Cortes quedan automáticamente disueltas.

Paso 2 — Nuevas Cortes:

  • Se celebran elecciones generales.
  • Las nuevas Cortes deben ratificar la decisión de reformar y proceder al estudio del nuevo texto.

Paso 3 — Nueva aprobación por dos tercios:

  • Las nuevas Cortes deben aprobar el texto de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara.

Paso 4 — Referéndum obligatorio:

  • La reforma se somete a referéndum de ratificación de los ciudadanos. No es facultativo: es obligatorio.

Tabla-resumen del art. 168

ElementoDetalle
¿Cuándo se aplica?Título Preliminar, Sección 1.ª Capítulo II Título I, Título II
1.ª aprobación2/3 de cada Cámara
Disolución de CortesObligatoria
Ratificación nuevas CortesSí, deben ratificar la decisión
2.ª aprobación2/3 de cada Cámara
ReferéndumObligatorio

¿Por qué estas tres partes?

Los redactores de la CE de 1978 consideraron que el Título Preliminar (los fundamentos del Estado), los derechos fundamentales (el núcleo de los derechos ciudadanos) y La Corona (la forma de gobierno pactada en la Transición) eran las partes más esenciales y más sensibles del texto constitucional. Modificarlas requiere no solo una amplia mayoría parlamentaria, sino también un mandato popular directo a través de elecciones y referéndum.

Comparativa art. 167 vs art. 168

ElementoArt. 167 (reforma ordinaria)Art. 168 (reforma agravada)
¿Cuándo?Cualquier parte no protegida por 168Título Preliminar, derechos fundamentales, La Corona
1.ª aprobación3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara
Disolución de CortesNOSÍ (automática)
Nuevas eleccionesNO
Ratificación nuevas CortesNO
2.ª aprobaciónNO (si hay acuerdo)2/3 de cada Cámara
ReferéndumFacultativo (1/10 lo pide)Obligatorio

Esta tabla es la esencia de lo que debes memorizar. Apréndetela.

Artículo 169: El límite temporal

El art. 169 establece un límite temporal a la reforma: no puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni en vigor cualquiera de los estados previstos en el art. 116 (estado de alarma, estado de excepción, estado de sitio).

La prohibición afecta a la iniciativa de la reforma, no al proceso si ya había comenzado antes.

La cuestión del art. 14 (igualdad)

Una duda técnica que puede aparecer en exámenes: ¿el art. 14 (igualdad) está protegido por el art. 168?

El texto del art. 168 habla de “la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I” (arts. 15-29). El art. 14 se encuentra fuera de esa sección (precede a ella). Por tanto, literalmente, el art. 14 NO está protegido por el art. 168.

Sin embargo, el art. 14 recibe la misma protección que los derechos fundamentales a efectos del recurso de amparo (art. 53.2). Esta asimetría entre protección procesal e interpretación de la reforma es una de las cuestiones más debatidas en derecho constitucional.

En el examen, salvo que la pregunta lo especifique expresamente, la respuesta estándar es que el art. 14 no requiere el procedimiento agravado del art. 168.

Contexto histórico: ¿por qué tan rígida?

La rigidez de la CE española es una característica deliberada de su diseño. En 1978, los constituyentes querían garantizar la estabilidad democrática después de 40 años de franquismo. Una Constitución difícil de reformar da seguridad jurídica y obliga a construir consensos amplios.

Sin embargo, la excesiva rigidez también tiene costes: la CE española no ha podido adaptarse a cambios sociales importantes (como la eliminación del trato preferente al varón en la sucesión a la Corona del art. 57) porque ninguna mayoría política ha querido o podido afrontar el proceso agravado del art. 168.

Preguntas tipo test (ejemplos)

Pregunta 1: ¿Qué procedimiento de reforma se aplica al Título Preliminar de la Constitución?

  • A) El art. 167 (reforma ordinaria)
  • B) El art. 168 (reforma agravada)
  • C) El art. 166 (iniciativa ordinaria)
  • D) El art. 81 (ley orgánica)

Pregunta 2: En la reforma ordinaria (art. 167), ¿es obligatorio el referéndum?

  • A) Sí, siempre
  • B) Sí, si la reforma afecta a derechos fundamentales
  • C) No, solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara
  • D) No, nunca se celebra referéndum en la reforma ordinaria

Pregunta 3: ¿Qué ocurre cuando se aprueba iniciar una reforma por el procedimiento del art. 168?

  • A) Se convoca referéndum inmediatamente
  • B) Las Cortes aprueban el texto definitivo por 3/5
  • C) Las Cortes quedan disueltas automáticamente
  • D) El Rey puede vetar la reforma

Pregunta 4: ¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución Española?

  • A) Una vez
  • B) Dos veces
  • C) Tres veces
  • D) Nunca

Pregunta 5: ¿Cuándo NO puede iniciarse la reforma constitucional según el art. 169?

  • A) Durante el mandato de un gobierno en funciones
  • B) En tiempo de guerra o vigentes los estados del art. 116
  • C) En el último año de legislatura
  • D) Cuando hay una moción de censura en tramitación

Pregunta 6: ¿Qué mayoría necesita el Congreso para aprobar una reforma ordinaria si el Senado la ha aprobado por mayoría absoluta pero no se logran los tres quintos?

  • A) Mayoría simple
  • B) Mayoría absoluta
  • C) Mayoría de dos tercios
  • D) Mayoría de tres quintos

Errores más frecuentes en el examen

Error 1: Creer que la reforma ordinaria no tiene referéndum. Sí puede haberlo, pero es facultativo. Lo pide 1/10 de los miembros de cualquier Cámara dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.

Error 2: Confundir los títulos protegidos por el art. 168. No son “todos los derechos” sino solo la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29). Los principios rectores (arts. 39-52) o los derechos de la Sección 2.ª (arts. 30-38) se reforman por el art. 167.

Error 3: Pensar que el art. 168 requiere solo más mayoría. No es solo más mayoría: también requiere disolución de Cortes, nuevas elecciones, ratificación y referéndum obligatorio. Es un procedimiento completamente diferente, no solo “más votos”.

Error 4: Confundir el art. 169 (límite temporal) con los estados excepcionales. El art. 169 prohíbe iniciar la reforma durante estados de alarma, excepción o sitio, pero no prohíbe promulgar una reforma ya aprobada antes de que se declarara el estado excepcional.


La reforma constitucional es uno de los temas que más directamente te diferencia de otros opositores: la mayoría confunde los dos procedimientos o no recuerda qué partes están protegidas. Si te aprendes bien la tabla comparativa y los tres bloques protegidos por el art. 168, tienes garantizado acertar esas preguntas.

Escucha los episodios del podcast de Red Opositor dedicados al Título X para consolidar estos conceptos con ejemplos. Y practica con el test de Constitución para comprobar que realmente los tienes interiorizados.

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