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Organización territorial del Estado en la Constitución: Título VIII resumen para oposiciones

Actualizado: 28 de marzo de 2026
12 min de lectura

El Título VIII de la Constitución Española (arts. 137-158) es uno de los bloques más complejos y más preguntados en oposiciones de la Administración General del Estado, CCAA, Fuerzas de Seguridad y cualquier cuerpo que exija temario constitucional. Esta guía lo desglosa artículo por artículo con las claves que aparecen en los exámenes.

En resumen: El Título VIII organiza el Estado en municipios, provincias y CCAA (art. 137). Las CCAA pueden asumir competencias según el art. 148; el Estado tiene competencias exclusivas según el art. 149. El art. 155 permite la coacción estatal sobre una CCAA incumplidora.

Estructura del Título VIII

El Título VIII (arts. 137-158) se divide en tres capítulos:

CapítuloArtículosContenido
Capítulo I137-139Principios generales
Capítulo II140-142La Administración Local (municipios y provincias)
Capítulo III143-158Las Comunidades Autónomas

Capítulo I: Principios generales (arts. 137-139)

Artículo 137: La organización territorial básica

“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”

Este artículo es el esqueleto del modelo territorial español. Tres niveles: municipio, provincia y Comunidad Autónoma. La autonomía no significa soberanía: las CCAA tienen autonomía política, no soberanía.

Artículo 138: Solidaridad y no privilegio

El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad entre todas las partes del territorio español. Los estatutos de autonomía no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139: Igualdad de derechos y libre circulación

Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad puede adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Capítulo II: La Administración Local (arts. 140-142)

Artículo 140: Autonomía municipal

“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena.”

El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento. La ley regulará las condiciones de constitución del régimen de Concejo Abierto (municipios pequeños gobernados en asamblea vecinal).

Artículo 141: La provincia

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

El gobierno y la administración de las provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Artículo 142: Financiación de las entidades locales

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

Capítulo III: Las Comunidades Autónomas (arts. 143-158)

Artículo 143: Derecho a la autonomía

Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones o a los órganos interinsulares interesados y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Este fue el procedimiento común de acceso a la autonomía. El acceso a la autonomía solo permitía asumir inicialmente las competencias del art. 148.

Artículo 144: Supuestos especiales

Las Cortes Generales pueden, por motivos de interés nacional:

  1. Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.
  2. Autorizar o acordar el Estatuto de Autonomía de territorios que no estén integrados en la organización provincial.
  3. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales prevista en el art. 143.

Artículo 146: Elaboración del Estatuto

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órganos interinsulares de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas.

Artículo 147: El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Los Estatutos serán aprobados mediante ley orgánica de las Cortes Generales.

Contenido mínimo obligatorio:

  1. La denominación de la Comunidad.
  2. La delimitación de su territorio.
  3. La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  4. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.

La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el mismo y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Artículo 148: Competencias de las CCAA

El art. 148 es una lista de materias en que las CCAA pueden asumir competencias en sus estatutos. No es una lista exhaustiva ni obligatoria: cada CCAA decide cuáles asume.

Las 22 materias del art. 148.1 incluyen:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés de la CCAA.
  • Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
  • Agricultura y ganadería.
  • Montes y aprovechamientos forestales.
  • Caza y pesca fluvial.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés de la CCAA.
  • Promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene (básica).
  • La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
  • La enseñanza de la lengua propia (donde la haya).

Art. 148.2: Transcurridos cinco años, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco del art. 149.

Artículo 149: Competencias exclusivas del Estado

El art. 149.1 es la lista de materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, que las CCAA no pueden asumir. Es una lista cerrada y obligatoria:

Las más importantes para el examen:

  1. Regulación de las condiciones básicas de igualdad de los españoles.
  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  3. Relaciones internacionales.
  4. Defensa y Fuerzas Armadas.
  5. Administración de Justicia.
  6. Legislación mercantil, penal, penitenciaria y procesal.
  7. Legislación laboral.
  8. Legislación civil (con excepciones forales).
  9. Régimen aduanero y arancelario.
  10. Hacienda General y Deuda del Estado.
  11. Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  12. Legislación básica sobre protección del medio ambiente.
  13. Bases del régimen minero y energético.
  14. Normas básicas de Prensa, radio y televisión.
  15. Seguridad pública (con cuerpos de policía propios de CCAA).
  16. Regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos.

Art. 149.2: Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las CCAA, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las CCAA.

Art. 149.3: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las CCAA. Las competencias sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos corresponderán al Estado. El derecho estatal es supletorio del autonómico.

Tabla comparativa arts. 148 vs 149

CaracterísticaArt. 148Art. 149
NaturalezaLista de competencias posibles para CCAALista de competencias exclusivas del Estado
¿Obligatoria?No: cada CCAA asume las que quiereSí: el Estado las ejerce siempre
¿Cerrada?Sí (22 materias) pero ampliable con el tiempoSí (32 materias)
¿Se puede ampliar?Sí, tras 5 años (art. 148.2)No

Artículo 150: Técnicas de cooperación y delegación

El Estado puede usar tres mecanismos para flexibilizar la distribución de competencias:

Art. 150.1 — Leyes marco: Las Cortes Generales pueden atribuir a todas o algunas CCAA la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios fijados por una ley estatal.

Art. 150.2 — Leyes de transferencia o delegación: El Estado puede transferir o delegar a las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

Art. 150.3 — Leyes de armonización: El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aunque sean materias de su competencia, cuando así lo exija el interés general.

Artículo 155: La coacción estatal

Este artículo es el más políticamente relevante del Título VIII. Solo se ha aplicado una vez en la historia (octubre 2017):

“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”

Requisitos para aplicar el art. 155:

  1. La CCAA no cumple obligaciones constitucionales o legales, o atenta al interés general.
  2. El Gobierno requiere previamente al Presidente autonómico.
  3. El requerimiento no es atendido.
  4. El Senado lo aprueba por mayoría absoluta.
  5. El Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de la CCAA.

Artículo 156: Autonomía financiera de las CCAA

Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

Las CCAA podrán actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél.

Artículo 157: Recursos de las CCAA

Los recursos de las Comunidades Autónomas se componen de: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. b) Recargos sobre impuestos estatales. c) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial. d) Rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. e) Ingresos procedentes de sus patrimonio e ingresos de derecho privado. f) El producto de las operaciones de crédito.

Las CCAA no pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios.

Artículo 158: El Fondo de Compensación Interterritorial

Se establece un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados, para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

Las vías de acceso a la autonomía

La CE estableció dos vías históricas:

Vía del art. 143 (vía lenta o común): La que utilizaron la mayoría de las CCAA. Período transitorio de 5 años antes de poder ampliar competencias más allá del art. 148.

Vía del art. 151 (vía rápida o reforzada): Para territorios con plebiscito de autonomía en el período republicano o que reunían determinadas condiciones. Permitía asumir desde el inicio competencias más amplias. La utilizaron País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía.

Las dos vías ya no tienen relevancia práctica (todas las CCAA están constituidas), pero son fuente de preguntas históricas en el examen.

Las instituciones autonómicas

Cada CCAA tiene sus propias instituciones, pero la CE establece el marco mínimo:

  • Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  • Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Presidente: elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey, dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la representación suprema de la CCAA y la ordinaria del Estado en ella.
  • Tribunal Superior de Justicia: culmen de la organización judicial en el ámbito de la CCAA.

Preguntas tipo test (ejemplos)

Pregunta 1: Según el art. 137 CE, ¿en qué unidades territoriales se organiza el Estado?

  • A) Municipios, comarcas y Comunidades Autónomas
  • B) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas
  • C) Municipios, provincias, regiones y CCAA
  • D) Provincias y Comunidades Autónomas

Pregunta 2: ¿Qué artículo recoge las competencias exclusivas del Estado?

  • A) Art. 148
  • B) Art. 149
  • C) Art. 150
  • D) Art. 155

Pregunta 3: Para aplicar el art. 155, el Senado debe aprobarlo por:

  • A) Mayoría simple
  • B) Mayoría de dos tercios
  • C) Mayoría absoluta
  • D) Unanimidad

Pregunta 4: ¿Cuál es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma?

  • A) La Constitución Española
  • B) La Ley Orgánica de Régimen Local
  • C) El Estatuto de Autonomía
  • D) El Reglamento Autonómico

Pregunta 5: Las materias no atribuidas expresamente al Estado y no asumidas por los estatutos autonómicos corresponden:

  • A) A las Comunidades Autónomas por defecto
  • B) A las Diputaciones Provinciales
  • C) Al Estado, cuyo derecho es supletorio del autonómico
  • D) Al Tribunal Constitucional para su decisión

Claves de memorización

Para recordar la estructura del Título VIII en el examen:

  • 137: tres entidades (municipio, provincia, CCAA)
  • 140: autonomía municipal
  • 141: la provincia
  • 147: Estatuto de Autonomía = ley orgánica
  • 148: competencias POSIBLES de CCAA (lista)
  • 149: competencias EXCLUSIVAS del Estado (lista)
  • 155: coacción estatal + Senado + mayoría absoluta
  • 157: recursos financieros de las CCAA

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