Artículo 157. Recursos de las Comunidades Autónomas
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoLos recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios .
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado .
Preguntas frecuentes
Cinco fuentes: a) impuestos cedidos y participaciones estatales, b) impuestos propios, tasas y contribuciones, c) transferencias del Fondo de Compensación, d) rendimientos patrimoniales, e) operaciones de crédito (art. 157.1 CE).