Artículo 158. Fondo de Compensación Interterritorial
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoEn los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Preguntas frecuentes
Para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Se destina a gastos de inversión y lo distribuyen las Cortes Generales (art. 158.2 CE).