Artículo 37. Negociación colectiva y conflictos laborales
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 37 de la Constitución Española regula la negociación colectiva laboral y el derecho al conflicto colectivo. Garantiza la fuerza vinculante de los convenios colectivos y reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, con la garantía de los servicios esenciales de la comunidad.
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Preguntas frecuentes
Fuerza vinculante, según el artículo 37.1 CE. Esto significa que los convenios colectivos tienen eficacia normativa y obligan a todos los incluidos en su ámbito de aplicación.