Artículo 26. Prohibición de tribunales de honor
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales .
Preguntas frecuentes
En el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE). No se prohiben expresamente en el ámbito militar.