Artículo 22. Derecho de asociación
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales .
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad .
Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada .
Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar .
Preguntas frecuentes
Declarativa. La inscripción es 'a los solos efectos de publicidad' (art. 22.3 CE). La asociación existe desde su constitución, no desde su inscripción registral.