Artículo 21. Derecho de reunión
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa .
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Preguntas frecuentes
No. Solo requieren comunicación previa a la autoridad. La autoridad solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE).
Debe ser pacífica y sin armas. Cumpliendo estos requisitos, no necesita autorización previa.