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Artículo 21. Derecho de reunión

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

.

2.

Preguntas frecuentes

No. Solo requieren comunicación previa a la autoridad. La autoridad solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE).

Debe ser pacífica y sin armas. Cumpliendo estos requisitos, no necesita autorización previa.

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