Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Define a España como un Estado aconfesional (ninguna confesión tendrá carácter estatal) y establece la cooperación con las confesiones religiosas. Su único límite es el orden público. Es un artículo de alta frecuencia en exámenes de oposiciones.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Preguntas frecuentes
Aconfesional. El artículo 16.3 establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El mantenimiento del orden público protegido por la ley, y solo se aplica a las manifestaciones externas, no al pensamiento interno.