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Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Define a España como un Estado aconfesional (ninguna confesión tendrá carácter estatal) y establece la cooperación con las confesiones religiosas. Su único límite es el orden público. Es un artículo de alta frecuencia en exámenes de oposiciones.

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Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Preguntas frecuentes

Aconfesional. El artículo 16.3 establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El mantenimiento del orden público protegido por la ley, y solo se aplica a las manifestaciones externas, no al pensamiento interno.

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