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Artículo 11. Nacionalidad española

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
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o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 11.2 establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Solo los españoles por naturalización pueden perderla.

Con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (art. 11.3 CE).

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