Artículo 11. Nacionalidad española
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLa nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley .
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad .
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 11.2 establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Solo los españoles por naturalización pueden perderla.
Con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (art. 11.3 CE).