Artículo 36. Colegios profesionales
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLa ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos .
Preguntas frecuentes
Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos (art. 36 CE), al igual que se exige para partidos políticos y sindicatos.