Artículo 109. Derecho de información de las Cámaras
Constitución Española de 1978
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesLas Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Preguntas frecuentes
Sí. El art. 109 CE permite recabar información de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.