Artículo 47. Derecho a una vivienda digna
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesTodos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada . Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participara en las plusvalias que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 47 está en el Capítulo III (principios rectores). Es un mandato a los poderes públicos, pero no genera un derecho subjetivo directamente exigible ante los tribunales.