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Artículo 47. Derecho a una vivienda digna

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer la especulación. La comunidad participara en las plusvalias que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 47 está en el Capítulo III (principios rectores). Es un mandato a los poderes públicos, pero no genera un derecho subjetivo directamente exigible ante los tribunales.

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