Artículo 34. Derecho de fundación
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 1.
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2.
Regira también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Preguntas frecuentes
Deben tener fines de interés general (art. 34.1 CE). No caben fundaciones con fines exclusivamente particulares.