Artículo 110. Presencia del Gobierno en las Cámaras
Constitución Española de 1978
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 1.
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Preguntas frecuentes
Sí. El art. 110.2 CE les reconoce el derecho de acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones, y la facultad de hacerse oír en ellas.