Artículo 154. Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoUn Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Preguntas frecuentes
Un Delegado nombrado por el Gobierno, según el artículo 154 de la Constitución. Su función es dirigir la Administración del Estado en la CCAA y coordinarse con la administración autonómica.