Ir al contenido principal

Artículo 145. Prohibición de federación de Comunidades Autónomas

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

El artículo 145 de la Constitución Española prohíbe la federación de Comunidades Autónomas y regula los convenios y acuerdos de cooperación entre ellas. Distingue entre convenios de gestión (solo comunicación a las Cortes) y acuerdos de cooperación (requieren autorización). Es pregunta habitual en oposiciones sobre organización territorial del Estado.

1.

.

2.

Generales.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 145.1 prohibe expresamente la federación de Comunidades Autónomas ('en ningún caso').

Sí. Los convenios de gestión de servicios solo requieren comunicación a las Cortes. Los acuerdos de cooperación de otro tipo necesitan autorización de las Cortes Generales (art. 145.2 CE).

¿Preparando oposiciones?