Artículo 145. Prohibición de federación de Comunidades Autónomas
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoEl artículo 145 de la Constitución Española prohíbe la federación de Comunidades Autónomas y regula los convenios y acuerdos de cooperación entre ellas. Distingue entre convenios de gestión (solo comunicación a las Cortes) y acuerdos de cooperación (requieren autorización). Es pregunta habitual en oposiciones sobre organización territorial del Estado.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas .
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 145.1 prohibe expresamente la federación de Comunidades Autónomas ('en ningún caso').
Sí. Los convenios de gestión de servicios solo requieren comunicación a las Cortes. Los acuerdos de cooperación de otro tipo necesitan autorización de las Cortes Generales (art. 145.2 CE).