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Artículo 45. Derecho al medio ambiente

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 45 de la Constitución Española regula el derecho al medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Como principio rector del Capítulo III del Título I, no es un derecho fundamental y no cabe recurso de amparo. Establece sanciones penales y administrativas para quienes dañen el medio ambiente, además de la obligación de reparar el daño.

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Preguntas frecuentes

No. El artículo 45 está en el Capítulo III (principios rectores). No cabe recurso de amparo. Solo puede invocarse ante los tribunales según las leyes que lo desarrollen.

Sanciones penales o administrativas, además de la obligación de reparar el daño causado (art. 45.3 CE).

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