Artículo 45. Derecho al medio ambiente
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 45 de la Constitución Española regula el derecho al medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Como principio rector del Capítulo III del Título I, no es un derecho fundamental y no cabe recurso de amparo. Establece sanciones penales y administrativas para quienes dañen el medio ambiente, además de la obligación de reparar el daño.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo .
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado .
Preguntas frecuentes
No. El artículo 45 está en el Capítulo III (principios rectores). No cabe recurso de amparo. Solo puede invocarse ante los tribunales según las leyes que lo desarrollen.
Sanciones penales o administrativas, además de la obligación de reparar el daño causado (art. 45.3 CE).